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Instalación
del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia. |
REFORMAS CONSTITUCIONAL Y LEY GENERAL
DE TRANSPARENCIA.
El 7 de febrero de 2014, fue promulgada la Reforma Constitucional en
Materia de Transparencia, entrando en vigor al día siguiente. Previo a
su publicación, la acción legislativa del Congreso de la Unión conoció
de 3 iniciativas de reforma a la Carta Magna. La primera, presentada por
el senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD,
que reforma a los artículos 6, 16, 29, 73, 76, 105, 110, 116 y 122.
La segunda iniciativa, promovida por la senadora Arely Gómez González,
con la presentación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM, que
reforma los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la
Ley Suprema. Por el Grupo Parlamentario del PAN, la senadora Laura
Angélica Rojas Hernández presentó iniciativa de reforma los artículos 6,
16, 73, 76, 78, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución
Política Mexicana.
Resulta obligado destacar que esta acción reformadora por parte del
Congreso de la Unión, resultó inédita al abrirse a la participación de
la sociedad civil y de la academia, en un auténtico ejercicio del Senado
de la República conocido como Parlamento Abierto. Todas las voces fueron
escuchadas por el Grupo Redactor de la Reforma Constitucional, para
formar parte del dictamen.
Que presentaron al Pleno las Comisiones Unidas de Anticorrupción,
Estudios Legislativos Primera y de Puntos Constitucionales, que están
presididas por los senadores Pablo Escudero Morales, Alejandro Encinas
Rodríguez y Enrique Burgos García, respectivamente, en la sesión
celebrada el 22 de diciembre de 2012. La Minuta fue remitida a la Cámara
de Diputados, quien la aprobó el 22 de agosto de 2013 con algunas
modificaciones.
De acuerdo a lo que dispone el artículo 72 de la Carta Magna, la Minuta
fue devuelta al Senado de la República. Siendo aprobada por el Pleno en
sesión realizada el 20 de noviembre de 2013, turnándola nuevamente a la
Cámara de Diputados. En donde recibió el visto bueno el 26 de noviembre
de este año. La Minuta fue enviada a los Congresos Locales, para efectos
de lo señalado por el artículo 135 de nuestra Ley Suprema, siendo
aprobada por la LXII Legislatura del Congreso de Tamaulipas, el 12 de
diciembre de 2013.
En el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional
en Materia de Transparencia, se dispuso que el Congreso de la Unión
tendría un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su
publicación, para aprobar la Ley Reglamentaria del artículo sexto de la
Carta Magna.
Una vez más como Cámara de origen, el Senado de la República decidió
abrir, en buena hora, el proceso deliberativo a la sociedad civil y
académicos para escuchar y tomar en cuentas sus aportaciones, como parte
del dictamen que se presentó ante el Pleno, en sesión realizada el 18 de
marzo de 2015. Previo a la aprobación, la iniciativa de Ley general de
Transparencia fue presentada el 2 de diciembre de 2014, por un Grupo
Plural de legisladores de las bancadas del PAN, PRI, PRD y PVEM.
Por conducto de Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción
Nacional, Arely Gómez González, del Revolucionario Institucional,
Alejandro Encinas Rodríguez del Partido de la Revolución Democrática y
por el Partido Verde de México el senador Pablo Escudero Morales, la
iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones
Unidas de Anticorrupción, de Gobernación y de Estudios Legislativos
Segunda.
Al igual que en el proceso legislativo de la Reforma Constitucional en
Materia de Transparencia, nuevamente el Senado dio paso al ejercicio de
Parlamento Abierto, escuchando las voces provenientes organizaciones de
la sociedad civil como Eduardo Bohórquez López, de Transparencia
Mexicana y de reconocidos académicos, como Jacqueline Peschard Mariscal,
Sergio López Ayllón, Pedro Salazar Ugarte y Mauricio Merino Huerta, así
como de los comisionados del INAI, quienes comparecieron ante las
Comisiones Unidas.
El Pleno del Senado aprobó el dictamen de Ley General de Transparencia,
el 18 de marzo de 2015, turnando la Minuta a la Cámara de Diputados, en
donde fue aprobada en sesión celebrada el jueves 16 de abril, siendo
promulgada el 4 de mayo de 2015, para entrar en vigor al siguiente día.
Este ordenamiento legal reglamenta diversas disposiciones del artículo
sexto constitucional.
Como las facultades de atracción y revisión en segunda instancia por
parte del INAI, así como la integración y facultades que tiene el
Consejo Nacional de Transparencia y las atribuciones del Sistema
Nacional de Transparencia. En la parte transitoria del Decreto que
expide la Ley General, quedan señalados los plazos para la
implementación de su contenido en las entidades federativas del país,
como la armonización de las Constituciones y Leyes locales por parte de
los Congresos estatales, que tienen como fecha límite hasta un año
contado a partir del martes 5 de mayo de 2015.
Una vez constituido el Sistema Nacional de Transparencia, el reto
inmediato es conseguir una efectiva articulación con el Sistema Nacional
Anticorrupción, que se encuentra en su fase de inicial de promulgación y
vigencia de la Reforma a la Carta Magna, restando la presentación de las
iniciativas que contienen las Leyes Generales respectivas, para su
implementación en el país, en donde el fortalecimiento de las facultades
de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función
Pública, así como la intervención del Fiscal Especial para Delitos de
Corrupción y la Creación del Tribunal de Justicia Administrativa, serán
los pilares de este nuevo sistema.
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El Presidente de la República atestiguó la instalación del
Sistema Nacional de Transparencia. |
Los Comisionados del ITAIT estuvieron presentes durante la
instalación del Consejo Nacional. |
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Importante avance
en materia de transparencia con la instalación del Sistema
Nacional de Transparencia y el Consejo Nacional de
Transparencia, que articula esfuerzos institucionales en favor
de una mejor rendición de cuentas y combate a la corrupción,
favoreciendo el desarrollo del Gobierno Abierto y la
participación de la sociedad. |
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