Comisionada Presidente: Buen día a todos los presentes, vamos a dar inicio a la Sesión Pública Extraordinaria de fecha cuatro de Octubre de dos mil diecisiete del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Solicito a la Licenciada Maythe encargada de la Dirección Jurídica, en suplencia del secretario ejecutivo tenga bien pasar lista de asistencia.

Encargada de la Dirección Jurídica:Por instrucciones del Comisionado Presidente se va a pasar Lista de Asistencia.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Presente.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Presente.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Comisionado Juan Carlos López Aceves: Presente.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente se encuentra presentes en su totalidad los Señores Comisionados, por lo que existe Quórum legal correspondiente para llevar a cabo la presente Sesión Pública Extraordinaria.

Comisionada Presidente: Gracias Secretario, Señores Comisionados pasada lista de asistencia y existiendo el Quórum legal, con fundamento en el artículo 29 del Reglamento Interior de este Instituto, se declaró instalada la presente Sesión Publica Extraordinaria, siendo las doce horas con cuarenta minutos, del día cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete. Solicito a la encargada de la Dirección Jurídica haga del conocimiento de los señores comisionados el orden del día, y una vez hecho lo anterior consulte si es aprobarse.

Encargada de la Dirección Jurídica:Por instrucción de la Comisionada Presidente se va a dar lectura al Orden del Día.

Punto Número Uno: Inicio de la Sesión.
Punto Número Dos: Lista de Asistencia.
Punto Número Tres: Declaratoria del Quórum Legal.
Punto Número Cuatro: Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
Punto Número Cinco: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/182/2017/RST.
Punto Número Seis: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/207/2017/Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena
Punto Número Siete: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/217/2017/JCLA,
Punto Número Ocho: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/219/2017/RJAL.
Punto Número Nueve: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/220/2017/JCLA.
Punto Número Diez: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/221/2017/RST.
Punto Número Once: Lectura y en su caso aprobación de los Proyecto de Resolución de los Recursos de Revisión RR/223/2017/JCLA,
Punto Número Doce: Clausura de la Sesión.

Comisionada Presidente Rosalinda Salinas Treviño: Señores Comisionados, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento Interior del Instituto está a su consideración el orden del día.

Comisionado Juan Carlos López Aceves: Solo hacer las correcciones en la convocatoria, de a quien está asignado cada recurso.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Si, ahí fue error de dedo.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Por mi parte propongo incluir el punto donde se de lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/224/2017/RST, en el que soy ponente a efecto de presentar a este pleno en esta propia fecha el proyecto ya que considero que se encuentra listo para tratarse este asunto y así no tener que acudir a una prórroga.
Compañeros si alguien desea agregar algo… de no ser así Licenciada consulte al pleno si es de aprobarse el orden del día con la modificación expuesta.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los miembros de este Pleno, si aprueban incluir la modificación del Licenciado Juan Carlos expuesta y el punto en el orden del día en el que se va a dar lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/224/2017/RST.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica: Comisionado Juan Carlos López Aceves

Comisionado Juan Carlos López AcevesDe acuerdo

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada le informo que de acuerdo al artículo 30 de este instituto se aprueba por unanimidad el orden del día.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Ahora consulte si es de aprobarse el contenido del orden del día por favor.

Encargada de la Dirección JurídicaPor instrucciones de la comisionada presidenta se va a consultar a los comisionados si aprueban el orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica: Comisionado Juan Carlos López Aceves

Comisionado Juan Carlos López AcevesDe acuerdo

Encargada de la Dirección Jurídica: Comisionada se aprueba por unanimidad el contenido del orden del día.

Comisionada Presidente: Continúe, por favor.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/182/2017/RST.

Se hace constar que el Comisionado Ponentedio lectura al Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/182/2017/RST.

Ponente: Comisionada Presidente Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, procederé a exponer el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/182/2017/RST, en este recurso la unidad requerida es la Universidad Autónoma de Tamaulipas, se inició con una solicitud de información de fecha primero de Mayo 2017 en la cual se solicitaron “Tipo de nombramiento de María Cristina Zorrilla Almaraz como empleada de la Universidad durante el período comprendido de diez de Enero del dos mil diez a diez de Enero del dos mil catorce total de ingresos obtenidos por año laboral , compensaciones, estímulos durante los años solicitados. 
Si tiene un nombramiento de profesor, especificar materia impartida y horario en que impartió dichas materias.
Cargo que ostenta desde 1 de enero del 2014 a 1 de mayo de 2017, categoría, y sueldo mensual.
Cuántos viajes han realizado con financiamiento de la universidad al extranjero desde el primero de Enero del dos mil catorce al primero de Mayo del dos mil diecisiete costo total del viaje propósito académico de dicho viaje beneficios directos para la universidad tiempo de duración del viaje.
Así mismo si se le otorgó algún tipo de beca que reciben, monto mensual, anual e institución en la que están becados José Carlos Pariente Zorrilla y Luis Pariente Zorrilla” es copia fiel de la solicitud.
Se le otorgó respuesta el quince de Junio de dos mil diecisiete, en la cual el Titular de la Unidad de Transparencia como responsable, hizo del conocimiento del particular que se había girado la búsqueda de la información a las áreas correspondientes.
Asimismo, se informó que no se contaba con registros sobre una relación laboral con la C. María Cristina Zorrilla Almaraz en el periodo de diez de enero de dos mil diez al diez de enero de dos mil catorce, posteriormente se hizo del conocimiento que no se contaba con nombramiento de profesor bajo el nombre del cual se solicitó información.
Con fecha veinte de Junio de dos mil diecisiete el agraviado interpone recurso de revisión cuyo agravio es el no haber entregado la información a tiempo, de admitió este recurso con fecha veintiocho de Agosto del dos mil diecisiete otorgándoles el término de siete días hábiles a partir de que surtiera efectos la notificación de la admisión para que ambas partes rindieran sus alegatos.
Los alegatos fueron rendidos por la autoridad, por el titular de la unidad de transparencia, informando que contrario a lo esgrimido por el recurrente, esta Unidad de Transparencia dio contestación en tiempo y forma debido a la prórroga que este realizó para poder cumplir con los requerimientos del particular, a lo que el plazo fue al 15/06/2017, fecha a la cual dio contestación a lo requerido por el recurrente.
Esta fecha del quince de Julio era la fecha donde concluía la prórroga, entonces si se consideró que fue en tiempo y forma. El sentido del proyecto es que resulta infundado el agravio esgrimido por el recurrente, lo anterior debido a que contrario a lo manifestado en su recurso la respuesta otorgada por el titular de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Tamaulipas esta emitida en tiempo y forma debido a la prorroga que este realizó para dar cumplimiento a los requerimientos del particular que fue el día primero de Junio del dos mil diecisiete al quince de Junio de dos mil diecisiete.
Por lo anterior, se confirma la respuesta otorgada por la autoridad señalada como responsable, esto con fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tamaulipas.
Señores comisionados pongo a su disposición la resolución de este recurso.
Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por la comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Comisionado: Juan Carlos López Aceves: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/182/2017/RST.

Comisionada Presidente: Continúe por favor.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentran la lectura y en su caso aprobación de los Proyectos de Resolución de los Recurso de Revisión RR/207/2017/RJAL.

Ponente: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Señores comisionados en mi ponencia solicito respetuosamente se me informe desde 1998 a la fecha cuales, cuantas y cuál es el valor de cada una de los contratos relacionados con la enajenación, administración y los derechos y aprovechamientos de las superficies susceptibles de explotación económica directa, así como de los contratos de compraventa de lotes urbanizados y de los convenios necesarios para construir o vender edificaciones, en la superficie de terreno de 3,126,092.78 cm2(antes descrita), conocido como el parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, perteneciente a parte de los terrenos expropiados del antiguo ejido Armenta.
También solicitó los gastos o erogaciones realizados para mejoras realizadas en la superficie perteneciente al parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, desde 1998 a la fecha, describiendo el tipo de gasto, contrato mediante el cual se adjudica la obra o servicio realizado para la mejora al terreno, forma de pago y factura respectiva que demuestre que el fideicomiso nuevo santander realizó la inversión con recursos propios y si aún tiene terrenos a la venta o renta mencionar el precio, su ubicación y como presenta las ofertas.
Se le dio respuesta el día cinco de Julio pasado en estos termino condensados el ente recurrido le informo al particular que, los datos proporcionados para localizar la información solicitada eran erróneos, puesto que la superficie del terreno de tres millones ciento veintiséis mil noventa y dos punto setenta y ocho centímetros cuadrados (3, 126,092.78 cm²) que señaló no correspondían al parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, por tanto le solicitó especificar de cual terreno requería la información, así como aclarara las preguntas solicitadas ya que se encontraban incompletas, contando con un término de hasta diez días para precisar lo anterior.
Dicho recurso fue interpuesto el catorce de Julio pasado admitido el día dieciséis de Agosto y el agravio fue la entrega de información que no correspondía con lo solicitado, el día veintinueve de Septiembre pasado se acudió a la prórroga de diez días en término del artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, voy a proponer y explicar el sentido del proyecto, En el presente asunto se tiene que en fecha treinta de mayo del presente año, el particular formulo solicitud de información ante la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, requiriendo cuantas y cuál es el valor de cada una de los contratos relacionados con la enajenación, administración, derechos y aprovechamientos de las superficies susceptibles de explotación económica directa, así como de los contratos de compraventa de lotes urbanizados y de los convenios necesarios para construir o vender edificaciones en la superficie de terreno de tres millones ciento veintiséis mil noventa y dos punto setenta y ocho centímetros cuadrados (3,126,092.78 cm2), conocido como el parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, perteneciente a parte de los terrenos expropiados del antiguo Ejido Armenta.
Cabe mencionar que todo lo anterior fue solicitado del periodo de mil novecientos noventa y ocho, a la fecha de la formulación de la presente solicitud.
Por su parte, la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, en cinco de julio del presente año, realizó una prevención al particular, manifestando que los datos proporcionados para localizar la información, eran erróneos, toda vez que, la superficie del terreno que señaló en su solicitud de información no correspondía al parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, otorgándole el término de diez días hábiles para cumplir con lo anterior.
Sin embargo, dicha prevención fue realizada de manera incorrecta por parte del sujeto obligado, ya que fue enviada al particular en forma de respuesta, lo que evidentemente lo dejo en estado de incumplimiento a la prevención, es decir, dicha autoridad realizo erróneamente el paso del procedimiento dentro del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI).
Lo anterior, causo agravio al ahora recurrente, toda vez que, no tuvo oportunidad de manifestarse respecto a la prevención realizada por parte del sujeto obligado, ya que al enviarle ésta en forma de respuesta, el sistema no genera opción, ni cómputo para dar contestación, por lo que evidentemente feneció el termino concedido, en razón de lo anterior acudió ante este Organismo garante a interponer el presente recurso de revisión.
Por lo que, una vez admitido a trámite el presente recurso, se concedió a las partes el término de siete días a fin de que formularan sus alegatos, lo que fue atendido por el sujeto obligado en veinticinco de agosto del año en curso, dentro de los cuales corroboró su dicho de respuesta, manifestando que la solicitud de información contaba con errores que no permitían dar una clara y concisa respuesta; Por su parte, la particular envió una impresión de pantalla del estado que guarda la solicitud de información.
Ahora bien, esta ponencia estima que la prevención realizada por el sujeto obligado, no era necesaria, tomando en cuenta que si bien es cierto, los datos referentes a la superficie del terreno que señaló en su solicitud de información eran erróneos, cierto es también que, lo anterior era únicamente como referencia del terreno correspondiente al parque de la pequeña y mediana industria de Altamira, el cual es conocido por la autoridad responsable, así mismo señaló que aclarara las preguntas solicitadas, puesto que las mismas se encontraban incompletas, sin embargo, no le mencionó el sentido por el cual las estimó incompletas.
Por lo tanto, en el sentido de la resolución del presente asunto, en términos del artículo 169, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, se revocara la respuesta emitida por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo de Tamaulipas, y se ordenará emitir una nueva en la que atienda de manera integral la totalidad de la solicitud de información siguiendo cabalmente los procedimientos establecidos por la Ley de Transparencia vigente en el Estado de Tamaulipas.
Está a su consideración señores comisionados este proyecto.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada consulte a los comisionados miembros de este pleno si aprueban dicho proyecto.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Comisionado: Juan Carlos López Aceves: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/207/2017/RJAL.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, seguimos con el siguiente punto del orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/217/2017/JCLA.

Comisionado Juan Carlos López Aceves: Muchas gracias Licenciada, a continuación someto a este honorable pleno el recurso de revisión antes descrito en donde el solicitante se inconforma con la respuesta a una solicitud del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, resumiendo, comento que la solicitud versó para conocer el gasto de comunicación social del ayuntamiento de Tampico en donde se pedí el gasto facturado de periodistas, medio de comunicación social, propaganda, publicidad, imagen y quería conocer la lista de los trabajadores de medios de comunicación que están en la nómina municipal.
La solicitud fue echa el 11 de Julio del 2017 y la respuesta se emite el 28 de Julio del año en curso el agravio que formula el recurrente es que la respuesta de dicho Ayuntamiento lo remite a un portal electrónico del gobierno municipal y señala que se encontró con información vieja e incompleta, dice: No aparecen datos de reportero, ni fotógrafos, ni editores, ni de empresas, ni empresas ni nada, si es por spot, mención, propaganda, ni cuantos fueron, de cuantas hojas, o minutos aire en tele, ni nada, es decir lo que pidió de manera desglosada no lo obtuvo, esa dirección electrónica tiene información pero era vieja y no era la que solicitó.
Se viene al recurso de revisión turna a la ponencia, y una vez visto el expediente se llega  a la conclusión que también le faltó precisar de manera más especifica cuáles son los pasos a seguir para llegar a esa información, entonces lo que esta ponencia propone a este honorable pleno es que se va a requerir al sujeto obligado a que modifique la respuesta y logre satisfacer la demanda del recurrente.
En ese sentido, comisionados hago esa propuesta a este pleno, en el sentido en que se modifique la respuesta otorgada, y este encuentre satisfacción en su ejercicio de derecho a la información pública. Es cuánto.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada consulte a los comisionados miembros de este pleno si aprueban dicho proyecto.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Roberto Jaime Arreola Loperena

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/217/2017/JCLA.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, seguimos con el siguiente punto del orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/219/2017/RJAL.

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Honorable pleno, en este caso específico, el sujeto obligado o requerido es el Ayuntamiento de Nuevo Laredo, la fecha de la solicitud se hizo el día diecisiete de Julio pasado y consiste en la siguiente información:
“1.- Relación o listado de medios digitales como páginas web y páginas de Facebook con la que el ayuntamiento de Nuevo Laredo tiene un convenio publicitario o de propaganda de Enero del 2017 a Junio 2017
2.- Listado de pagos o de facturas pagadas a medios de comunicación digitales como páginas web y páginas de facebook.”

Se da la respuesta el día cuatro de Agosto pasado, y consiste en lo siguiente:
La información que solicita, se encuentra disponible en la página de internet del gobierno de Nuevo Laredo https://nld.gob.mx, en el apartado de Transparencia, en Obligaciones de Transparencia, en el Artículo 67:
-Fracción XXIII, que se refiere a “Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedor, número de contrato y concepto a campaña.
Le proporciono las ligas que lo llevará directamente a esa información: http://transparencia3.nld.gob.mx/documentos/transparencia2016-2018/Articulo67/FRACCIONXXIII/2017/Formato_Erogacion_de_recursos_por_ contratacion_de_servicios.xlsx…”
Inconforme el recurrente interpone el recurso con fecha once de Agosto y admitido el día 23 de Agosto, argumentando como agravio que la entrega de información no corresponde a lo solicitado, el sentido del proyecto: se modifica la respuesta del sujeto obligado.
En el presente asunto se tiene que el particular se duele que la autoridad le proporcionó una respuesta que no tenía nada que ver con lo que solicitó.
De la respuesta se desprende que la autoridad señalada como responsable, a través del oficio de respuesta enviado por medio del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, le proporcionó una liga electrónica que dirige directamente al contenido de la información publicada respecto a la fracción XXIII, relativa a “montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial”
De lo anterior se advierte que, respecto a servicio de creación y difusión por internet, no cuenta con presupuesto asignado, lo que se representa en una inexistencia de la información requerida por el particular.
Ahora bien, ante tal situación, la autoridad debió de declarar la inexistencia de la información siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley de la materia.
Por lo tanto, en la parte resolutiva del presente fallo, en términos del artículo 169, numeral 1, fracción III, de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, se ordenara modificar la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Nuevo Laredo Tamaulipas, a la solicitud de información tratada, es decir declarar la inexistencia de la información solicitud en virtud que realmente no la tienen.
Pongo a su consideración el proyecto de resolución.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada consulte a los comisionados miembros de este pleno si aprueban dicho proyecto.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Juan Carlos López Aceves

Comisionado Juan Carlos López Aceves: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/219/2017/RJAL.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, seguimos con el siguiente punto del orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/220/2017/JCLA.
Comisionado Juan Carlos López Aceves: Nuevamente con el permiso de este honorable pleno para poner a su consideración el recurso de revisión antes descrito en donde la autoridad señalada fue el ayuntamiento de Nuevo Laredo Tamaulipas, la solicitud en manera general tiene que ver facturas, gastos en materiales eléctricos, suministros eléctricos, en fechas del dos mil dieciséis al dos mil diecisiete en diferentes meses, la solicitud fue hecha el treinta de Junio de dos mil diecisiete, la respuesta la obtuvo el cuatro de Agosto de dos mil diecisiete, se adjuntó un archivo zip que contiene la respuesta a la solicitud de información con número de folio, así mismo un oficio firmado por la Secretaria de Finanzas del gobierno municipal de Nuevo Laredo, donde le dice al recurrente que puede consultar la información en la página del portal del de dicho municipio en el apartado de Contabilidad Gubernamental en el punto veinticinco informe de avances programáticos o presupuestos, balances generales y su estado financiero.
Inconforme con esta respuesta promueve el recurso de revisión el diez de Agosto, señalando como agravio que la contestación no tiene nada que ver con la información solicitada.
Lo cual encuadra dentro de las causales de procedencia de interposición de recurso de revisión estipulada en el artículo 169, numeral 1, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Se admitió el veintiocho de Agosto del dos mil diecisiete no se presentaron alegatos por ninguna de las partes y el sentido del proyecto que hoy someto a consideración de este honorable pleno es el siguiente:
De la simple lectura de la solicitud efectuada por el particular y la respuesta otorgada por la autoridad se advierte que la contestación no corresponde en nada con lo requerido.
Lo anterior se estima así ya que después de una inspección por parte de esta ponencia, a la liga electrónica que señalo el sujeto obligado y siguiendo los pasos proporcionados por el mismo, se advierte que se encuentra dividido en seis rubros, los cuales son: Estado del ejercicio del presupuesto de egresos (Clasificación por Objeto de Gasto), Estado del ejercicio del presupuesto de egresos (Clasificación Funcional), Estado del ejercicio del presupuesto de egresos (Clasificación Económica), Estado de actividades y Estado de situación financiera, así mismo tiene una sub división en años y en meses.
Sin embargo, no se pudo encontrar la información requerida en ninguno de estos, ya que únicamente se puede apreciar una información general y montos de dichos apartados.
En ese sentido, al no corresponder la contestación aludida por la autoridad responsable, a lo requerido por el particular, se tiene que el acto por el cual el recurrente se duele en el presente expediente resulta fundado y por lo tanto, con fundamento en el artículo 169, fracción III de la Ley en materia, se revoca la respuesta del Sujeto Obligado emitida en cuatro de agosto del año en que se actúa, y se ordena emita una nueva en la que siguiendo el procedimiento de acceso a la información estipulado en el Título Octavo, Capítulo I de la Ley de Transparencia, efectué el tratamiento correspondiente a la solicitud de información a fin de que lo requerido sea debidamente buscado en las áreas que de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones deba obrar la información.
Es cuánto.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada consulte a los comisionados miembros de este pleno si aprueban dicho proyecto.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionado Juan Carlos López Aceves .

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Roberto Jaime Arreola Loperena

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/220/2017/JCLA.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, seguimos con el siguiente punto del orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/221/2017/RST.

Comisionada Presidente Rosalinda Salinas Treviño: Con su permiso procederé a exponer el proyecto de revisión donde la autoridad requerida es la Secretaria de Educación, el día siete de Julio de dos mil diecisiete presentan una solicitud de información en la cual solicitan listado en digital de todos los trabajadores adscritos a los Centros de Trabajo administrativos de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (Oficina del Secretario, Subsecretarías, Unidad Ejecutiva, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Coordinaciones, Consejos, CREDES y Secretarías Técnicas), en el que se incluyan como mínimo obligatorio los siguientes campos:
Clave del Centro de trabajo
Nombre del Centro de Trabajo
Nombre completo del trabajador
Puesto
Salario Mensual Neto Federal
Salario Mensual Neto Estatal
Compensación Mensual
Ingreso Mensual Total

Esta solicitud se le otorgó respuesta el día once de Agosto de dos mil diecisiete  en la cual la titular de la Unidad de Transparencia le envía en formato zip un listado que denomina copia de personal adscrito en oficinas administrativas, fin dos mil dieciséis al dos mil diecisiete, 4447 reg_con_sueldo” en formato}“ZIP”, el cual contenía un tabulador el cual se dividía en CCT_Plantilla, Nombrect, RFC_ Personal, Paterno, Materno, Nombre, Función, id_empleado, Percepción mensual FONE, Descuentos de Ley FONE, Neto mensual FONE, Sueldo base mensual FONE, Percepción mensual Estado, Descuentos de Ley Estado, Neto mensual Estado, Sueldo base mensual Estado, en dichas columnas se encontraba la información solicitada por el particular de las secretarías, CREDES, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Coordinaciones, Subsecretarías, Unidad Ejecutiva, Oficina de Staff.
No conforme con esta respuesta que se le otorgó con fecha veintiuno de Agosto de dos mil diecisiete interpuso un recurso de revisión cuyo agravio fue “En la información proporcionada en archivo adjunto se omite el campo de “Compensación Mensual”, siendo información pública que debería ser transparentada, por lo que se solicita incluirla en la información a entregar”. Se admitió este recurso con fecha veintinueve de Agosto dos mil diecisiete otorgándoles el término de siete días hábiles a partir de que surtiera efectos la notificación de la admisión para que ambas partes rindieran sus alegatos.
El recurrente rinde alegatos en el cual indica que hace del conocimiento de este Organismo garante que en su respuesta la autoridad señalada como responsable le entregó una información incompleta lo que dio razón a su Recurso de Revisión de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete .
Por lo cual solicita se le de atención a su solicitud de información de manera completa en formato digital vía correo electrónico, la autoridad no rindió alegatos y en fecha once de Septiembre dos mil diecisiete se declaró el cierre de instrucción.
Posterior a esta fecha el sujeto obligado el sujeto obligado hizo llegar a la bandeja de entrada del correo de este Instituto, en manera de alcance, un mensaje de datos girado con copia a la cuenta de correo electrónico del recurrente, el cual decía de la siguiente manera:
“C. Maximiliano Márquez.
Por este medio hago de su conocimiento el tabulado de compensaciones vigente a la fecha, el cual se encuentra publicado en la siguiente hipervínculo, donde se instruye el tipo de compensación dependiendo del nivel del puesto http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/informacion-publica/por-fraccion/lista-general- del-personal-que-labora/tabulador-2016/
Atte.
Unidad de Transparencia
Secretaría de Educación en Tamaulipas”
El sentido de este proyecto con fecha cuatro de Octubre del dos mil diecisiete es que resultó fundado el agravio esgrimido por el recurrente, debido a que si bien es cierto, la autoridad señalada como responsable dio una respuesta a la solicitud hecha por el particular, cierto es también que dicha respuesta era incompleta.
Del mismo modo, aun cuando el sujeto obligado entregó al recurrente fuera del tiempo de alegatos un tabulador el cual contenía la compensación de los trabajadores de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas, esta venía dividida por niveles, por lo cual no había manera de que el recurrente hiciera una relación de dicha información con los datos otorgados en la contestación de la autoridad.
Por lo anterior, se modifica la respuesta otorgada por la autoridad señalada como responsable, para que en el término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, dé una respuesta completa al particular, en la cual se incluya la información relativa a la compensación mensual del personal requerido por el solicitante, fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción III.
Pongo a su consideración el sentido del proyecto.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada consulte a los comisionados miembros de este pleno si aprueban dicho proyecto.

Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Juan Carlos López Aceves

Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves: Aprobado.

Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Roberto Jaime Arreola Loperena

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/221/2017/RST.

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Muchas gracias, seguimos con el siguiente punto del orden del día.

Encargada de la Dirección Jurídica:Como siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/223/2017/JCLA.
Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves: Con permiso de este pleno, antes de continuar con el proyecto, solicito a los comisionados retirar como protección de datos personales el nombre de los recurrentes de los proyectos de resolución antes expuestos.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada favor de consultar a este pleno si están de acuerdo en lo que solicito el Licenciado Juan Carlos.
Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Roberto Jaime Arreola Loperena 
Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: De acuerdo.
Encargada de la Dirección Jurídica: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: De acuerdo.
Encargada de la Dirección Jurídica: Comisionada, los comisionados están de acuerdo en eliminar tanto en el contenido de la versión escenográfica como el acta que se vaya a levantar con motivo de esta sesión, los nombres aquí expuestos por el solicitante.
Comisionado Juan Carlos López Aceves: Gracias, ahora si voy a entrar al proyecto de resolución identificado como RR/223/2017/JCLA el sujeto obligado es la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente la solicitud fue promovida al veintisiete de Junio del año en curso, y en parte sustantiva dice: solicita que se le expidan a costa propia, copia certificada de identificación, de impacto ambiental de la empresa Ultra básicos S.A de C.V autorizando para tal efecto un ciudadano que lo represente en este litigio.
La respuesta fue otorgada en cinco de Julio del dos mil diecisiete y en la parte sustantiva lo siguiente: en términos del artículo 259, párrafo dos del código para el desarrollo sustentable de Tamaulipas no da a lugar a proveer de dicha petición en virtud de que si bien es cierto lo promueve el compareciente, este no es parte dentro de la autorización en el cual solicita copias.
El recurso de revisión se promueve el veintidós de Agosto de dos mil diecisiete señalando como agravio que la solicitud que formuló fue fundada en atención a la organización que tiene el sujeto obligado en el artículo 67 fracción 27 de la Ley de Transparencia del estado de Tamaulipas que se refiere a lo siguiente y se cita:
Sin embargo, el sujeto obligado (Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente), actuó sin fundamento y motivación ya que refiere que la información no puede ser proporcionada por no “ser parte”, sin embargo no fundamente ni motiva su dicho, por lo que me deja en un estado totalmente de indefensión privándome de obtener una información que es publica según lo prevé el artículo 6 Constitucional…
De allí que ese sujeto obligado (SEDUMA) olvida que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada que se encuentre en posesión de ellos es publica y accesible a cualquier persona, sin necesidad de ser “parte” como maliciosamente, es decir sin tener un interés legitimo en este asunto.
Por lo tanto se está incumpliendo lo que dispone la Ley de Transparencia en el Estado de Tamaulipas  y su correlativo la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica. Se entiende que la solicitud de copia certificada que está solicitando podría contener datos personales, sin embargo dice la petición versa únicamente a lo exigido a los sujetos obligados en términos estrictamente a lo señalado en el artículo 67 fracción XXVII antes citado.
En la parte de alegatos no existieron de ninguna de las partes y el sentido del proyecto es el siguiente: el acto por el cual se duele el recurrente resulta fundado toda vez que tal y como lo manifiesta el particular, lo solicitado constituye información pública de oficio, y en ese entendido la fundamentación y motivación esgrimida por el ente responsable, no resulta válida para Negar la información solicitada.
La propuesta de esta ponencia es revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenar se efectúe búsqueda de la información dentro delas áreas que integran al mismo a fin de allegarse de la información requerida en la presente solicitud.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Licenciada procedemos a recabar votación a los integrantes del pleno su respuesta hacia esta ponencia.
Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Rosalinda Salinas Treviño

Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.

Encargada de la Dirección JurídicaComisionado Roberto Jaime Arreola Loperena

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/223/2017/JCLA.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Continuamos con el orden del día.
Encargada de la Dirección JurídicaComo siguiente punto del orden del día se encuentra la lectura y en su caso lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del recurso RR/224/2017/RST.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Me voy a permitir exponer el contenido de este proyecto, donde la autoridad requerida fueron las oficinas de gobernador y se inicia con una solicitud de información de fecha tres de Julio en el cual están solicitando información detallada de las erogaciones realizadas por el Gobierno del estado a través de la Coordinación de Comunicación Social por concepto de publicidad y propaganda, así como por concepto de servicios periodísticos durante el periodo comprendido del mes de Octubre del 2016, al mes de Junio del dos mil diecisiete.
Esta información se solicita detallada por el nombre del prestador del servicio, así como del monto erogado por el mismo, en el caso de que el prestador del servicio sea una persona moral, solicitan sea especificado el nombre del representante.
Se le otorgó una respuesta con fecha tres de Agosto dos mil diecisiete en el cual el Titular de la Unidad de Transparencia como responsable, realizó una invitación al particular para que este realizara una consulta directa en las oficinas de dicha dependencia, el cuatro de Agosto dos mil diecisiete a las nueve horas, otorgándole la dirección para ello, esto debido a según su dicho poner a disposición del particular toda la información solicitada rebasaba sus capacidades.
Con fecha veintitrés de Agosto 2017 interpuso un recurso de revisión cuyo agravio fue se registró solicitud de información el día tres de Julio del dos mil diecisiete se recibió respuesta a la solicitud del día tres de Agosto del dos mil diecisiete, en donde no se adjunta la información requerida y se me cita a las oficinas del ente, bajo el argumento de que la información solicitada sobrepasa las capacidades para atenderse en el tiempo establecido por la ley, a lo cual ellos no solicitaron prorroga por los medios legales. Así bien el hecho de que requieran mi presencia en las oficinas del ente obligado, van en decremento de mi patrimonio, puesto que no me encuentro en Ciudad Victorias, Tamaulipas. De igual manera, considero que el motivo por lo que el ente se niega a enviar la información requerida, no es justificable, pues la plataforma nacional de transparencia, ofrece los medios y las capacidades técnicas para que se transiten datos en sus diversos volúmenes.
Se admitió el veintinueve de Agosto de dos mil diecisiete otorgándoles el término de siete días hábiles a partir de que surtiera efectos la notificación de la admisión para que ambas partes rindieran sus alegatos. La autoridad nos indicó en sus alegatos que reiteró su respuesta ya que existía la imposibilidad fáctica de proporciona la información en los términos solicitados.
También expresó que esa dependencia no estuvo en posibilidades de entender la solicitud de la recurrente en los términos y condiciones requeridas, debido a que dicha dependencia nació legalmente el primero de octubre del dos mil dieciséis y a la fecha no habían concluido la designación de todos los servidores públicos adscritos a ese sujeto obligado, motivo por el cual carecen de personal y recursos materiales necesarios para atender la solicitud de información de la recurrente en los términos planteados, pues para lograrlo, se tendría que destinar varios servidores públicos (de los cuales carece ésta Unidad de Transparencia) exclusivamente para localizar, clasificar, seleccionar y extraer la información que de manera específica requiere la recurrente, desviándolos de sus demás responsabilidades y que si bien es cierto es responsabilidad del sujeto obligado atender todas las peticiones de acceso a la información, también es cierto que cuando dicha información exceda sus capacidades se podrá invitar al solicitante para que consulte la información de manera directa, lo cual aconteció en el presente caso, sin haber comparecido el recurrente a la cita.
Asimismo dijeron, que para entregar la información en los términos solicitados por la recurrente, representaría la dedicación exclusiva de un tiempo razonable, que es superado en demasía, a lo establecido el artículo 146 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado, en especial si se considera que los documentos solicitados físicamente se encuentran fuera del local de esa Unidad, al cual se tienen que trasladar, revisar y estudiar cada uno de los expedientes para identificar los rubros de información solicitada y capturarla; además requieren de considerable tiempo para la elaboración de las versiones públicas de los mismos, en la que se teste toda información confidencial y sensible, a fin de ser entregada través de la Plataforma Nacional de Transparencia; además de la carga de trabajo que enfrenta esa Unidad de Transparencia, resulta fácticamente imposible entregar la información tal y como lo solicitó la recurrente, motivo por el cual le invitaron a consultarla de manera directa, garantizando su derecho de acceso a la información.
El sentido de este proyecto de fecha cuatro de Octubre de dos mil diecisiete nos indicó que resultó infundado el agravio esgrimido por el recurrente, debido a que si bien es cierto la autoridad señalada como responsable hizo una invitación a una consulta directa a la solicitante, cierto es también que al rendir sus alegatos, justificó y motivó de una manera correcta y con apego a la Ley de la materia, las razones por la cuales se limitó a realizar una invitación a consulta directa.
Por lo anterior, se sobresee el presente asunto, esto con fundamento en el artículo 169, numeral 1, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, toda vez que la Ley en comento permite ofrecer otras modalidades de entrega de la información, sin embargo para ello la Unidad de Transparencia del sujeto obligado debe justificar su imposibilidad de atenderla por la vía requerida, en ese sentido al haberle hecho llegar dicha justificación en esta propia fecha mediante correo electrónico a la cuenta de la hoy recurrente, es que se sobresee el presente asunto.
Pongo a su consideración señores comisionados la resolución de este recurso.
Encargada de la Dirección Jurídica:Me voy a permitir consultar a los comisionados si aprueban el orden de resolución propuesto por Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena

Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionado Juan Carlos López Aceves.

Comisionado: Juan Carlos López Aceves: Aprobado.

Encargada de la Dirección Jurídica:Comisionada Presidente, se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/224/2017/RST.

Comisionada Presidente: Continúe por favor.

Encargada de la Dirección Jurídica:Le informo que se han agotaron los asuntos.

Comisionada Presidente: Muy bien, agotados los asuntos del orden del día, se declara clausurada la Sesión Pública Extraordinaria, siendo las trece horas con treinta y siete minutos, del día cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.