VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS DE FECHA 09 DE ENERO DE 2017.
Comisionado Presidente: Buen día a todos los presentes, vamos a dar inicio a la Sesión Pública Extraordinaria de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Solicito al Secretario, tenga bien pasar lista de asistencia.
Secretario Ejecutivo:Por instrucciones del Comisionado Presidente se va a pasar Lista de Asistencia.
Secretario Ejecutivo: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Presente.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.
Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena: Presente.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Juan Carlos López Aceves.
Comisionado Juan Carlos López Aceves: Presente Secretario.
Secretario Ejecutivo:Comisionado Presidente se encuentran presentes en su totalidad los Señores Comisionados, por lo que existe Quórum legal correspondiente para llevar a cabo la presente Sesión Pública Extraordinaria.
Comisionado Presidente: Gracias Secretario, Señores Comisionados pasada lista de asistencia y existiendo el Quórum legal, con fundamento en el artículo 29 del Reglamento Interior de este Instituto, se declara instalada la presente Sesión Extraordinaria, siendo las diez horas con cinco minutos, del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Solicito al Secretario de lectura al Orden del Día y una vez hecho lo anterior consulte si es de aprobarse.
Secretario Ejecutivo:Por instrucción del Comisionado Presidente se va a dar lectura al Orden del Día.
Punto Número Uno: Inicio de la Sesión.
Punto Número Dos: Lista de Asistencia.
Punto Número Tres: Declaratoria del Quórum Legal.
Punto Número Cuatro: Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
Punto Número Cinco: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/140/2016/JCLA.
Punto Número Seis: Clausura de la Sesión.
Comisionado Presidente: Señores Comisionados, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento Interior del Instituto está a su consideración el Orden del Día, por si alguno quiere hacer uso de la palabra.
Secretario Ejecutivo: A fin de Cumplir con lasinstrucciones del Comisionado Presidente, me voy a permitir consultar a los miembros de este Pleno, si aprueban el Orden del Día.
Secretario Ejecutivo: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.
Comisionado Presidente: Aprobado.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Juan Carlos López Aceves.
Comisionado Juan Carlos López Aceves: Aprobado Secretario
Secretario Ejecutivo:Comisionado Presidente se aprueba por unanimidad el Orden del Día.
Comisionado Presidente: Adelante Secretario.
Una vez que se dio a conocer el contenido del Orden del Día conforme al artículo 30 del Reglamento Interior del Instituto, el Secretario Ejecutivo lo sometió a consideración de los Señores Comisionados, siendo aprobado por unanimidad de votos.
El titular de la Secretaría Ejecutiva, licenciado Andrés González Galván, dio paso a la lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/125/2016/JCLA.
Se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/140/2016/JCLA.
Ponente: Comisionado Juan Carlos López Aceves: Pues bien, tenemos que Luis Fernando García Muñoz presentó solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a quien le requirió versiones públicas de solicitudes que la dependencia haya realizado a la autoridad judicial federal entre el uno de enero de dos mil doce y treinta de junio de dos mil dieciséis relativas a: a) La intervención de comunicaciones privadas. b) Localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación. c) Acceder a datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o Radiodifusión. d) Requerir a cualquier proveedora de servicios, aplicaciones o contenidos en Internet datos personales o datos de comunicaciones de algún usuario de esos servicios, aplicaciones o contenidos.
Seguido lo anterior, precisó que la versión pública le debería permitir conocer al menos la autoridad judicial ante la que se realizó la solicitud, fundamento legal, objeto, nombre de la concesionaria, a la que se solicitó la colaboración para lo anterior, temporalidad de la medida, cantidad de personas, líneas, cuentas o dispositivos, asimismo solicitó la versión pública de los oficios, requerimientos o cualquier otro documento emitido entre el uno de enero de dos mil doce y el treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante los cuales se haya solicitado la colaboración de una concesionaria o autorizada para prestar servicios de telecomunicaciones o a cualquier proveedora de servicios, aplicaciones o contenidos en Internet para: La intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, solicitar a una concesionaria o autorizada para prestar servicios de telecomunicaciones para acceder a datos a los que se refieren los artículos 44, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones o 190, fracción III de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y acceder a los datos de algún usuario de esos servicios, aplicaciones o contenidos.
Sin embargo, la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia, le efectuó prevención al particular en veintidós de septiembre del año en curso, a efecto de que indicara si quería la versión pública de los oficios, toda vez que la misma le generaría un costo que en su oportunidad le notificarían, adjuntándole un ejemplo de la versión pública que recibiría.
De esta manera, fue subsanado por el promovente en cuatro de octubre del año en que se actúa, donde se le señaló al sujeto que al no conocer el monto total del costo de las copias, no se podía contestar la prevención, precisando además que cuando él mismo efectuó la solicitud, requirió la respuesta de manera electrónica, por lo cual no debía existir ningún monto a cubrir por el envío.
Por lo tanto, solventado lo anterior y sin recibir noticia alguna de la autoridad, el revisionista acudió ante este Instituto, en veintiuno de octubre de dos mil dieciséis a interponer recurso de revisión, argumentando la falta de respuesta de la dependencia en comento, por lo que después de ser abierto el periodo de alegatos el sujeto obligado informó ante este Instituto haber notificado una prorroga al revisionista en tres de noviembre del año en que se actúa, para continuar la búsqueda de los documentos requeridos, ocasionando que el vencimiento del plazo se trasladará a diecisiete de noviembre, todo ello en el año en curso.
Asimismo, adjuntó impresiones de pantalla por medio de las cuales documentó los errores que marcaba el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de Tamaulipas, en el cargado del archivo adjunto, así como una respuesta de diecisiete de noviembre del año actual, en la que se le informaba al revisionista dichas dificultades y en razón de ello es qué sería entregada la información al Instituto al día siguiente.
Por su parte, la autoridad señalada como responsable proporcionó al particular la información requerida, mediante proveído de veinticuatro de noviembre del presente año, en términos de los artículos 158 numeral 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, se dio vista a la parte recurrente haciéndole saber el derecho con el que contaba para acudir a este Organismo garante, a fin de recurrir la respuesta que le fue proporcionada por parte de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado en caso de estar inconforme con la misma.
Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, comprobó haber enviado una respuesta a la parte recurrente en diecisiete de noviembre del año en curso a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y en veintidós siguiente a la cuenta de correo electrónico del solicitante.
Por lo tanto, quienes resolvieron estimaron que la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, reparó las violaciones cometidas al derecho constitucional de acceso a la información de Luis Fernando García Muñoz, ya que, si bien es cierto, en un primer momento, esto es al interponer el Recurso de Revisión, subsistía el agravio relacionado con la falta de respuesta, también que en diecisiete y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una respuesta a su solicitud de información.
Seguido lo anterior en la parte dispositiva de este fallo se declaró el sobreseimiento del Recurso de Revisión interpuesto por Luis Fernando García Muñoz, en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la información anteriormente transgredido.
Es cuanto Comisionados.
Comisionado Presidente: Prosiga con el siguiente punto del Orden del Día Secretario.
Secretario Ejecutivo:Comisionado Presidente, me voy a permitir consultar a los miembros del Pleno, si aprueban el Proyecto.
Secretario Ejecutivo: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.
Comisionada Rosalinda Salinas Treviño: Aprobado.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.
Comisionado Presidente: Aprobado.
Secretario Ejecutivo: Comisionado Juan Carlos López Aceves.
Comisionado Juan Carlos López Aceves: Aprobado Secretario.
Secretario Ejecutivo:Por instrucciones del Comisionado Presidente, se recabó la votación correspondiente, informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/140/2016/JCLA.
Comisionado Presidente: Prosiga señor Secretario con el siguiente punto del Orden del Día.
Secretario Ejecutivo:Se han agotaron los asuntos Presidente.
Comisionado Presidente: Muy bien, agotados los asuntos del Orden del Día, se declara clausurada la Sesión Pública Extraordinaria, siendo las once horas, del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis.