El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del propio órgano y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Artículo 47 BIS de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Misión

Vigilar el desempeño eficaz, eficiente, con economía, transparencia y honradez de los recursos públicos asignados al Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, ejerciendo acciones preventivas, detectivas y correctivas, con la finalidad de evitar prácticas de corrupción e impunidad y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia.

Visión

Consolidar un Órgano Interno de Control objetivo e imparcial que contribuya a garantizar una seguridad razonable en la gestión de los recursos públicos y el desempeño del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas.

Principios

Valores

Objetivos

Control Interno y Mejora

Promover la mejora continua, a fin de fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional a través de la identificación de áreas de oportunidad e implementando controles, herramientas o mecanismos de carácter administrativo y organizacional

 Fiscalización

Garantizar el correcto ejercicio de los recursos públicos mediante la ejecución de auditorías, verificaciones o evaluaciones en apego al marco normativo aplicable, con el propósito de impulsar la transparencia y rendición de cuentas.

Responsabilidades

Prevenir, detectar y, en su caso, sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que integran el Instituto, guardando el apego al debido proceso, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción e impunidad.

Marco jurídico de actuación

Federal

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Ley General de Mejora Regulatoria.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Ley General de Archivos
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
  • Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
  • Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
  • Marco Integrado de Control Interno para el Sector público.
  • ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.
  • ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Estatal

  • Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
  • Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas.
  • Ley de Gasto Público.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tamaulipas.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
  • Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas.
  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
  • Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado.
  • Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas.
  • Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Tamaulipas y sus municipios.
  • Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas.
  • Política Anticorrupción Tamaulipas.
El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 47 BIS de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

MTRA. GLADYS TERESA TORRES CASTILLO

Titular del Órgano Interno de Control

 Calle Juan B. Tijerina (8) con Calle Abasolo No. 1002, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas

 (834) 316 82 45 ext. 104

gladys.torres@itait.org.mx

Evaluación del Control Interno

El control interno es un proceso efectuado por el Pleno, la Administración y los demás servidores públicos del Instituto, con el objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción.

Artículos 3 fracción XXII, y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas

Fiscalización

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales sean materiales, humanos o financieros que por cualquier concepto obtenga, contrate, disponga o aplique el Instituto

Artículos 47 BIS de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; 2 Bis fracción XVII, 3 fracción VI de la Ley del Gasto Público; y 3 del Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas.

 

Quejas y denuncias

El Órgano Interno de Control conocerá de hechos susceptibles de constituir falta administrativa, cometidos por las personas servidoras públicas, adscritas al Instituto, en el ejercicio de sus funciones, o por particulares vinculados con las faltas calificadas por la ley como graves.

Artículos 10 de la  Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; y 47 BIS de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Podrán hacerse de conocimiento a través de escrito libre que contenga:

  • Nombre del denunciante o anónimo
  • Medio de contacto pare recibir comunicaciones
  • Descripción detallada de los hechos de los que se deriva la falta administrativa
  • Nombre y cargo de la persona servidora pública denunciada, en su caso características que permitan su identificación, o del particular que se denuncia
  • Elementos de prueba o evidencia que posea

Los medios para su presentación:

  • Presencial o por correspondencia: Calle Juan B. Tijerina (8) con Calle Abasolo No. 1002, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
  • Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
  • Correo electrónico: oic@itait.org.mx
  • Vía telefónica: (834) 316 82 45, ext: 104

Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

Artículos 10 de la  Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; y 47 BIS de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas

Declaración de situación patrimonial y de intereses

Las personas servidoras públicas que integran el Instituto tienen la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, ante el Órgano Interno de Control; asimismo, su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Artículos 32 y 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

  • Declaración inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes al ingreso al servicio público.
  • Declaración de modificación patrimonial: Durante el mes de mayo de cada año.
  • Declaración de conclusión: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Entrega – Recepción

Los titulares e integrantes del Instituto, así como todos los servidores públicos a partir del nivel de jefe de departamento tienen la obligación de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables, y de entregar, a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para tal encomienda.

Artículos 7 y 49 fracción VII de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; 1, 2 fracción VIII y 3 fracción VI de la Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

Ética e integridad

El Órgano Interno de Control emite el Código de ética del Instituto de conformidad a los lineamientos que emite el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en la actuación de las personas servidoras públicas que lo integran impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

CONTACTO

El Órgano Interno de Control a fin de establecer canales de comunicación con la población en general mediante el cual se puedan atender dudas o recibir comentarios que permitan identificar posibles áreas de oportunidad para implementar mejoras, pone a disposición los siguientes medios:

  • Dirección: Calle Juan B. Tijerina (8) con Calle Abasolo No. 1002, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas
  • Teléfono oficial: (834) 316 82 45 ext. 104
  • Correo electrónico oficial: oic@itait.org.mx