II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Estructura Orgánica
Atribuciones
1. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
a. Interpretar en el orden administrativo esta ley;
b. Vigilar en el ámbito de su competencia la observancia de la presente ley;
c. Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de las solicitudes de acceso a la información y ejercicio del derecho de hábeas data para proteger datos personales;
d. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información y el derecho de hábeas data y, en particular, del personal de las Unidades de Información Pública;
e. Sustanciar y resolver en forma definitiva y firme, es el ámbito estatal, los medios de impugnación que se interpongan contra los actos y resoluciones de los sujetos obligados en relación con las solicitudes de información pública y el ejercicio de la acción de hábeas data;
f. Expedir su Reglamento Interior, que incluirá lo relativo a las sesiones del Pleno;
g. Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la transparencia y el derecho a la información pública.
h. Efectuar acciones y desarrollar directrices relativas a la investigación, capacitación y difusión de la transparencia y el acceso a la información pública en la entidad;
i. Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de las resoluciones o infracciones reiteradas a este ordenamiento por parte de los sujetos obligados;
j. Elaborar los formatos de solicitudes de información pública y ejercicio de la acción de hábeas data para la protección de datos personales;
k. Celebrar convenios interinstitucionales para su mejor desempeño;
l. Elaborar, aprobar y ejercer su presupuesto, rindiendo la cuenta pública en términos de las disposiciones en la materia;
m. Designar y remover a los servidores públicos que establezca la ley;
n. Difundir entre los sujetos obligados y la sociedad en general, los beneficios del manejo público de la información, así como las responsabilidades de su buen uso y su conservación;
o. Resolver, en forma definitiva y firme en el ámbito estatal, sobre la determinación e imposición de las sanciones previstas en esta ley; y
p. Las demás que le otorguen la Constitución y las leyes del Estado.
2. Al resolver los asuntos de su competencia, el Instituto se sujetará invariablemente al principio de legalidad.
3. El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y funcionará permanentemente a efecto de dar cumplimiento a sus atribuciones.
De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 14), son atribuciones de los Comisionados del Instituto las siguientes:
I. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;
II. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto y dejar asentado en actas el sentido del mismo;
III. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones del Pleno;
IV. Presentar iniciativas de reformas a este Reglamento y demás disposiciones que rijan la vida interna del Instituto;
V. Solicitar licencia temporal o definitiva al Pleno;
VI. Presentar ante el Pleno el proyecto de resolución a un Recurso de Revisión, para lo cual contará en todo momento, con el apoyo de la Unidad Jurídica; y, plantear oportunamente ante el Pleno, sus excusas por conflictos de intereses.
VII. Ser electo como Comisionado Presidente; y
VIII. Formar parte de los Comités y Comisiones creados por el Pleno
IX. Las demás que la Ley y Reglamento Interior del Instituto le otorguen.
Comisionado Presidente
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 13), la presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de dirección del mismo, que mediante elección de los miembros del Pleno recae en uno de los Comisionados, que para efectos de este reglamento se denomina Comisionada Presidente, el cual tendrá su cargo la representación legal del mismo.
Además de las atribuciones establecidas en el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas, el Comisionada Presidente tendrá las siguientes:
I. Convocar a sesión del Pleno ya sea ordinaria o extraordinaria y presidir la misma, procurando en todo momento mantener el orden y la armonía durante el desarrollo de la misma, decretando receso de la sesión cuando así se requiera;
II. Desahogar solicitudes de los Comisionados sobre información del Instituto;
III. Contar con voto de calidad en las votaciones del Pleno;
IV. Otorgar licencias a los servidores públicos del Instituto distintos de los Comisionados del mismo;
V. Firmar, conjuntamente con el Secretario todas las actas, acuerdos y resoluciones del Pleno;
VI. Acordar a petición de parte legitimada la expedición de copias certificadas que obren en los expedientes derivados del Recurso de Revisión;
VII. Delegar mediante acuerdo del Pleno, atribuciones contenidas en la ley y este Reglamento, al Secretario o a los Titulares de las Unidades del Instituto, para el mejor cumplimiento de sus funciones; y
VIII. Las demás que la Ley y Reglamento Interior del Instituto le otorguen.
SECRETARIO EJECUTIVO
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 15), son atribuciones del Secretario Ejecutivo las siguientes:
I. Elaborar y llevar el control del libro de actas y firmarlo conjuntamente con el Comisionado Presidente;
II. Certificar y dar fé de los actos y acuerdos que emita el Pleno y de todos aquellos documentos que obren en poder del Instituto;
III. Implementar el Sistema de Información Pública del Instituto;
IV. Notificar a los Comisionados, por instrucción del Comisionado Presidente las convocatorias, orden del día y material indispensable para realizar las sesiones;
V. Dar cuenta al Comisionado Presidente y a los Comisionados, de los asuntos de su competencia, informando de los antecedentes necesarios para la emisión del acuerdo correspondiente;
VI. Ejecutar y dar el seguimiento correspondiente, a las resoluciones del Pleno;
VII. Elaborar proyectos de interpretación de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones, que rigen la vida interna del Instituto;
VIII. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno o el Comisionado Presidente determinen;
IX. Tener bajo su adscripción a la Oficialía de Partes del Instituto y el sistema aleatorio de turno de los recursos de revisión que interpongan los particulares.
X. Llevar el control y actualización de la Página de Internet del Instituto, así como realizar lo conducente para que por este medio se publique la información pública de oficio del Instituto, las actas de sesiones del Pleno, acuerdos y resoluciones del mismo y material de difusión de la cultura de la transparencia y acceso a la información; y
XI. Las demás que la Ley y Reglamento Interior del Instituto le otorguen.
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 16), son atribuciones la Dirección de Capacitación y Difusión las siguientes:
I. Proponer al Pleno, criterios y lineamientos para la realización de acciones específicas, para la difusión de la cultura de la transparencia y el derecho a la información;
II. Participar en la publicación de libros, revistas, folletos, manuales y demás materiales de difusión del Instituto;
III. Organizar eventos para la difusión de la cultura de la transparencia y el derecho a la información, orientando en esas materias a la sociedad en general;
IV. Llevar a cabo, de manera coordinada y de común acuerdo, los cursos de capacitación a las unidades de información de la Administración Pública Estatal y los Municipios, así como a los demás entes obligados por la Ley;
V. Ejecutar los acuerdos materia de su competencia, así como representar al Instituto cuando así lo determine el Pleno;
VI. Tener a su cargo el diseño y elaboración de materiales impresos que se apliquen en las acciones de difusión y fomento de la cultura de acceso a la información pública y de protección de datos personales; y
VII. Las demás que el Pleno, su Presidente o el Secretario Ejecutivo le otorguen.
DIRECCIÓN JURÍDICA
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 17), son atribuciones de la Dirección Jurídica las siguientes:
I. Proveer lo necesario para el desarrollo legal de los actos del Instituto;
Emitir opinión sobre asuntos encomendados por el Pleno, el Comisionado Presidente o el Secretario;
II. Compilar leyes, decretos y reglamentos; así como cualquier otra disposición de carácter general que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, para el cumplimento de los objetivos del Instituto;
III. Asesorar a las demás Unidades del Instituto, a efecto de que observen las formalidades previstas en la Ley, este Reglamento y cualquier otra disposición aplicable;
IV. Elaborar y analizar proyectos de contratos, convenios y cualquier acto jurídico que suscriba el Instituto, así como dar seguimiento a lo pactado en ellos;
V. Representar legalmente al Instituto, cuando formalmente le sea delegada esta facultad por el Comisionado Presidente en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley;
VI. Compilar y resguardar las disposiciones de observancia general que emita el Pleno;
VII. Desarrollar investigaciones, en el ámbito de derecho comparado, sobre el derecho de acceso a la información;
VIII. Vigilar los alcances jurídicos de los requerimientos de equipo y programas computacionales, en materia de propiedad intelectual;
IX. Vigilar los alcances jurídicos de los requerimientos de equipo y programas computacionales, en materia de propiedad intelectual;
X. Elaborar proyectos de respuesta a peticiones de particulares dirigidas al Instituto, cuando éstas no se refieran a los medios de impugnación ni a los procedimientos de acceso a la información pública y de corrección de datos personales, previstos en la Ley;
XI. Proporcionar el apoyo técnico necesario para la integración, estudio y sustanciación de recursos;
XII. Elaborar estudios sobre los recursos de revisión interpuestos que incluyan recomendaciones de forma y fondo, para someterlas a la consideración del Pleno;
XIII. Llevar acabo las notificaciones de las resoluciones que emita el Instituto, derivadas de los recursos de revisión interpuestos, y dar el seguimiento oportuno a los mismos para efectos de su cumplimiento por parte de las Unidades o entes responsables.
XIV. Proponer informes de ley en los juicios de amparo en que intervenga el Instituto, así como ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y atender su tramitación;
XV. Participar en la concertación y elaboración de convenios con autoridades federales, estatales o municipales, así como con organismos de la sociedad civil;
XVI.Las demás que el Pleno, su Presidente o el Secretario Ejecutivo le otorguen.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 18), son atribuciones de la Unidad Administrativa las siguientes:
I. Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual y ejercerlo bajo los principios de racionalidad y eficiencia, así como vigilar y controlar su ejercicio;
II. Implementar los controles y registros contables necesarios para presentar los estados financieros así como cumplir con las obligaciones fiscales a cargo del Instituto;
III. Elaborar las normas o bases para la enajenación o gravamen de los bienes que integran el patrimonio del Instituto;
IV. Coordinar y administrar las actividades de selección, contratación, capacitación, motivación, salarios y prestaciones del personal del Instituto, así como las relativas al mejoramiento de las condiciones de trabajo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comisionado Presidente y las observaciones que realice el Pleno;
V. Instrumentar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles y los de recursos materiales a cargo del Instituto; así como implantar los mecanismos para su resguardo correspondiente;
VI. Las demás que el Pleno, su Presidente o el Secretario Ejecutivo le otorguen.
ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
DirectorioDe acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 19), son atribuciones de la Unidad de Contraloría las siguientes:
I. Fiscalizar el buen uso de los recursos del Instituto, así como del desempeño de sus trabajadores, con excepción de los Comisionados;
II. Ser autoridad en materia de responsabilidades de los empleados del Instituto;
III. Recepcionar, tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, respecto de las quejas y/o denuncias planteadas en contra de los trabajadores del Instituto.
IV. Elaborar los formatos de declaración de situación patrimonial para su aprobación por el Pleno, y fungir como depositario de las declaraciones de los servidores públicos del Instituto, llevando el control del registro correspondiente;
V. Proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
VI. Practicar auditorias a los órganos del Instituto, respecto del despacho de su debida encomienda, y enterar los resultados al Comisionado Presidente vía informe.
VII. Ejecutar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.
VIII. Elaborar el Proyecto de Cuenta Pública que el Instituto deberá presentar ante el órgano fiscalizador del Honorable Congreso del Estado.
IX. Las demás que el Pleno, su Presidente o el Secretario Ejecutivo le otorguen.
De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 20), son atribuciones de la Unidad de Sistemas las siguientes:
I. Diseñar y administrar el sistema informático del Instituto;
II. Elaborar y mantener actualizada la pagina electrónica del Instituto;
II. Elaborar los informes estadísticos que le sean requeridos por el Pleno;
III. Proporcionar asistencia y capacitación sobre el manejo de los sistemas y equipos informáticos;
IV. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos;
V. Promover el aprovechamiento de los sistemas informáticos;
VI. Implementar y ejecutar medidas de seguridad de las instalaciones y equipos informáticos;
VII. Proporcionar servicios de procesamientos de datos a las unidades del instituto, así como implementar nuevos procedimientos en su caso;
VIII. Fungir como enlace con otras instancias, en materia de tecnología de la información; y
IX. Las demás que el Pleno, su Presidente o el Secretario Ejecutivo le otorguen.
De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 16), son atribuciones de la Unidad de Revisión y Evaluación de Portales las siguientes:
I. Revisar periódicamente los portales de Internet de los sujetos obligados de acuerdo a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y los Lineamientos para la Evaluación de la Información Pública de Oficio, que emitió este Instituto.
II. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo y al Pleno sobre los reportes e informes elaborados de las revisiones de los portales de Internet de los entes públicos.
III. Asesorar y orientar permanentemente a las Unidades de Información Pública de los Sujetos Obligados respecto del cumplimiento de la Información Pública de Oficio.
IV. Evaluar cada tres meses los portales de los sujetos obligados.
V. Proponer al Secretario Ejecutivo los casos en que haya necesidad de solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa.
VI. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo sobre la recepción, sistematización y seguimiento de los informes trimestrales de solicitudes de información presentadas ante el Instituto, por parte de los sujetos obligados.
VII. Mantener comunicación oficial con los sujetos obligados.
VIII. Rendir informe mensual por conducto del Secretario Ejecutivo al Pleno de las actividades desarrolladas por la Unidad de Revisión de Portales.
IX. Y las demás que sean encomendadas por el Comisionado Presidente, Comisionados, Pleno y el Secretario Ejecutivo.
De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (Artículo 19), son atribuciones de la Unidad de Transparencia las siguientes:
I. Recabar y difundir la información, relativa a las obligaciones de transparencia, así como la correspondiente a la Ley General y la presente Ley, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y tramitar las solicitudes de información y de ejercicio de la acción de hábeas data, dándose a conocer su recepción, contenido y trámite otorgado en la página de internet del ente público correspondiente;
III. Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada;
IV. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de las acciones de hábeas data, respuestas, costos de reproducción y envío;
V. Presentar un informe trimestral ante el Organismo garante, el cual deberá contener el total de solicitudes de información y de acciones de hábeas data presentadas ante dicha Unidad, la información o trámite objeto de las mismas, así como las respuestas entregadas, los costos de su atención y el tiempo de respuesta empleado;
VI. Auxiliar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma
VII. Elaborar los formatos de solicitud de información pública, así como de acceso y corrección de datos confidenciales o sensibles;
VIII. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
IX. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
X. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
XI. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
XII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XIII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado;
XIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XV. Rendir informe anual al titular u órgano competente del ente público sobre las actividades realizadas con motivo de la aplicación de esta ley;
XVI. Enviar a los peticionarios de información pública y a quienes ejerciten el derecho de corrección de datos, las notificaciones que se generen con motivo del trámite de sus solicitudes; y
XVII. Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de información pública y la protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley.