ARTÍCULO 91.
Cualquier persona podrá denunciar ante el Organismo garante la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en este Título y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 92.
El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I.- Presentación de la denuncia ante el Organismos Garantes;
II.- Solicitud por parte del Organismo garante de un informe al sujeto obligado;
III.- Resolución de la denuncia; y
IV.- Ejecución de la resolución de la denuncia.
ARTÍCULO 93.
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I.- Nombre del sujeto obligado denunciado;
II.- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
III.- El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV.- En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Organismo garante; y
V.- El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
ARTÍCULO 94.
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I.- Por medio electrónico:
a).- A través de la Plataforma Nacional; o
b).- Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca.
II.- Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Organismo garante, según corresponda.
ARTÍCULO 95.
El Organismo garante pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 96.
- El Organismo garante, en el ámbito de su competencia, debe resolver sobre la admisión de la denuncia, dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- El Organismo garante, en el ámbito de su competencia, debe notificar al sujeto obligado la denuncia dentro de los tres días siguientes a su admisión.
ARTÍCULO 97.
- El sujeto obligado debe enviar al Organismo garante, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación anterior.
- El Organismo garante, en el ámbito de su competencia, puede realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia.
- En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 98.
- El Organismo garante, en el ámbito de su competencia debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.
- La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.
ARTÍCULO 99.
- El Organismo garante, en el ámbito de su competencia, debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.
- Las resoluciones que emita replicas de relojes el Organismo garante, a que se refiere este Capítulo, son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.
- El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días, a partir del día siguiente en el que se le notifique la misma.
ARTÍCULO 100.
- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el sujeto obligado deberá informar al Organismo garante sobre el cumplimento de la resolución.
- El Organismo garante, verificará el cumplimiento a la resolución; de ser así se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del Expediente.
- Cuando el Organismo garante, considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a la resolución.
ARTÍCULO 101.
En caso de que el Organismo garante, considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del servidor público responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.
Para efectos de los medios electrónicos se pone a su disposición el siguiente correo electrónico pnt@itait.org.mx.
A continuación, te proporcionamos el formato en el que puedes apoyarte para elaborar tu Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, o en su caso presentarlo mediante escrito libre que cumpla con los requisitos que se presentan en la parte superior de esta página:
Formato de Denuncia