En Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo las doce horas con quince minutos, del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, presentes en el recinto oficial del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, el Comisionado Presidente licenciado Juan Carlos López Aceves dio inicio a la Sesión Pública Extraordinaria de este órgano colegiado; acto seguido, instruyó al Secretado Ejecutivo licenciado Andrés González Galván para proceder a pasar la lista de asistencia, corroborándose la presencia de la Comisionada Rosalinda Salinas Treviño, del Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena y del Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves.

Una vez verificada la existencia del Quórum legal, el Comisionado Presidente declaró instalada la Sesión Pública Extraordinaria del Pleno e Instruyó al Secretario Ejecutivo a dar lectura del Orden del Día, mismo que fue conformado de la manera siguiente:

Punto Número Uno: Inicio de la Sesión.
Punto Número Dos: Lista de Asistencia.
Punto Número Tres: Declaratoria del Quórum Legal.
Punto Número Cuatro: Lectura y en su caso aprobación del Orden del Día.
Punto Número Cinco: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/151/2016/RJAL.
Punto Número Seis: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/153/2016/RST
Punto Número Siete: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/155/2016/JCLA.
Punto Número Ocho: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/156/2016/RST
Punto Número Nueve: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/157/2016/RJAL
Punto Número Diez: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/158/2016/JCLA
Punto Número Once: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/160/2016/RJAL
Punto Número Doce: Lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/161/2016/JCLA
Punto Número Trece: Clausura de la Sesión.

Una vez que se dio a conocer el contenido del Orden del Día conforme al artículo 30 del Reglamento Interior del Instituto, el Secretario Ejecutivo lo sometió a consideración de los Señores Comisionados, siendo aprobado por unanimidad de votos.

El titular de la Secretaría Ejecutiva, licenciado Andrés González Galván, dio paso a la lectura y en su caso aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/151/2016/RJAL. Y Se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/151/2016/RJAL.

Satisfecha la lectura anterior, en uso de la voz el Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena , expuso que la recurrente formuló una solicitud de información ante la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Tamaulipas vía Plataforma Nacional de Transparencia, donde requirió, conocer en relación al código CF21095 que existía en esa dependencia: nombre del puesto o cuales puestos tienen asignado dicho folio, así como el sueldo bruto mensual, prestaciones que reciben y nombre de los servidores públicos que ocupan y ocuparon ese código y/o puesto y/o esos puestos con ese código en lo que va del año dos mil dieciséis.

Mencionó que, la autoridad señalada como responsable, dio contestación a la solicitud de información, donde a través de oficio le comunicó que el código CF21095 no existe en el tabulador, comentó que, el particular interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Salud de Tamaulipas, donde expuso su agravio de información incompleta debido a que la declaración de inexistencia esgrimida por el ente responsable carecía de certeza jurídica.

Manifestó que, admitido el recurso de revisión, se declaró abierto el periodo de alegatos lo cual fue atendido por la autoridad, donde el particular formuló alegatos, mediante los cuales esgrimió que la respuesta emitida por la Secretaría de Salud carecía de certeza jurídica por no haber sido debidamente fundamentada y motivada, y argumentó que la declaratoria de inexistencia aludida por la dependencia no fue emitida conforme al Procedimiento de Acceso a la Información por lo tanto era incompleta ya que en ningún momento le adjunto dichos documentos.

Informó que, no cumple con el criterio de exhaustividad porque respuesta carece de documento alguno que acreditara la búsqueda de la información requerida en las áreas pertinentes, señaló que la autoridad solo se limitó a declarar la inexistencia de la información, sin adjuntar el tabulador que imperaba en esa institución para acreditar su manifestación, argumentó que el área jurídica no era la indicada para contener la información requerida.

Comentó que, la autoridad señalada como responsable, en sus alegatos indicó haber enviado, las documentales por medio de las cuales se determinó la declaración de inexistencia, y manifestó que, en la parte dispositiva de este fallo se declaró el sobreseimiento del Recurso de Revisión interpuesto por José de Jesús Torres Limas, en contra de la Secretaría de Salud de Tamaulipas, toda vez que fue restituido su derecho de acceso a la información.

A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/151/2016/RJAL.
Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/153/2016/RST. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/153/2016/RST.

En uso de la voz la Comisionada Rosalinda Salinas Treviño expuso el proyecto de solicitud de información donde el recurrente presentó solicitud de información de manera personal ante el Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, donde requirió le proporcionaran informe de monto recibido y en que fue utilizado el cobro recibido de parte del parque eólico tres mesas por el uso de suelo e instalación de torres de telefonía.

Informó que, el particular manifestó que su solicitud, no fue contestada por la cual acudió ante este organismo garante a interponer el recurso de revisión, en contra del dicho ayuntamiento, comentó que, admitido el medio de defensa y abierto el periodo de alegatos para ambas partes, la autoridad señalada como responsable, que se encontraba imposibilitado para proporcionar la información que solicitaba el particular, ya que la administración dos mil trece- dos mil dieciséis, no le proporciono en la entrega-recepción los archivos físicos, ni magnéticos sobre el rubro que indica la solicitud de información, mencionó que, la parte recurrente no aporto alegato alguno, a pesar de haber sido notificado.

Mencionó que, el Ayuntamiento de Llera, informó haber dado respuesta a la solicitud de información del particular, por lo que informó que, el presente asunto, se centró en el estudio del agravio hecho valer por el recurrente e informó que quienes resolvieron estimaron que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, modifico el acto reclamado por Carlos Balderas Pecina, anexó que, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una respuesta a su solicitud de información.

A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/153/2016/RST.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/155/2016/JCLA. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/155/2016/JCLA.

Satisfecha la lectura anterior, en uso de la voz Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves expuso el proyecto presentó solicitud de información de manera personal, ante el Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, a quien le requirió, copia de la plantilla laboral de Ayuntamiento y DIF con sueldo y compensación, copia de inventario de las dos bodegas municipales.
Informó que, el particular manifestó que su solicitud, no fue contestada por la cual acudió ante este organismo garante a interponer el recurso de revisión, en contra del dicho ayuntamiento, comentó que, admitido el medio de defensa y abierto el periodo de alegatos para ambas partes, la autoridad señalada como responsable, que se encontraba imposibilitado para proporcionar la información que solicitaba el particular, ya que la administración dos mil trece- dos mil dieciséis, no le proporciono en la entrega-recepción los archivos físicos, ni magnéticos sobre el rubro que indica la solicitud de información, mencionó que, la parte recurrente no aporto alegato alguno, a pesar de haber sido notificado.

Mencionó que, el Ayuntamiento de Llera, informó haber dado respuesta a la solicitud de información del particular, por lo que informó que, el presente asunto, se centró en el estudio del agravio hecho valer por el recurrente e informó que quienes resolvieron estimaron que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, modifico el acto reclamado por Carlos Balderas Pecina, anexó que, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una respuesta a su solicitud de información.

A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/155/2016/JCLA.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/156/2016/RST. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/156/2016/RST.

En uso de la voz la Comisionada Rosalinda Salinas Treviño expuso el proyecto del recurrentepresentó solicitud de información de manera personal ante el Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, a quien le requirió le proporcionara copias de las actas de sesiones de cabildo numero veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco, así como del inventario de bienes muebles, vehículos y activos fijos, al seis de junio de dos mil dieciséis.
Informó que, el particular manifestó que su solicitud, no fue contestada por la cual acudió ante este organismo garante a interponer el recurso de revisión, en contra del dicho ayuntamiento, comentó que, admitido el medio de defensa y abierto el periodo de alegatos para ambas partes, la autoridad señalada como responsable, que se encontraba imposibilitado para proporcionar la información que solicitaba el particular, ya que la administración dos mil trece- dos mil dieciséis, no le proporciono en la entrega-recepción los archivos físicos, ni magnéticos sobre el rubro que indica la solicitud de información, mencionó que, la parte recurrente no aporto alegato alguno, a pesar de haber sido notificado.

Mencionó que, el Ayuntamiento de Llera, informó haber dado respuesta a la solicitud de información del particular, por lo que informó que, el presente asunto, se centró en el estudio del agravio hecho valer por el recurrente e informó que quienes resolvieron estimaron que la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Llera, Tamaulipas, modifico el acto reclamado por Carlos Balderas Pecina, anexó que, el sujeto obligado de referencia enmendó las violaciones cometidas al derecho humano aquí invocado al brindarle una respuesta a su solicitud de información, por lo que manifestó el sobreseimiento de dicho recurso.

A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/156/2016/RST.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/157/2016/RJAL. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/157/2016/RJAL.

En uso de la voz el Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena expuso que el recurrente formuló solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia ante el Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, misma que fue identificada con el número de folio 00224816 donde requirió al ente público señalado como responsable, un listado del personal que laborara en dicha institución, así como el de las personas que estuvieran comisionadas el treinta de junio de dos mil dieciséis, el cargo que desempeñaran y el sueldo mensual que devengaran.
Informó que, el particular manifestó que su solicitud, no fue atendida por lo cual acudió ante este Organismo garante a interponer el presente recurso de revisión, en contra del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa, informó que atendiendo al acuerdo ap/10/04/07/16 dictado por el Pleno de este Organismo garante, que la Plataforma Nacional de Transparencia, presentaba fallas técnicas en su funcionamiento, razón por la cual se determinó que los Recursos de Revisión que habían sido interpuestos se tramitarían por la vía convencional, hasta que el problema quedara resuelto y poder garantizar a los particulares la protección de su derecho de acceso a la Información.
Comentó que, admitido el medio de impugnación se declaró abierto el periodo de alegatos, donde las partes manifestaron lo que a su derecho conviniera en los cuales mencionó que, la autoridad señalada como responsable rindió alegatos, haciendo llegar ante este Instituto, el oficio DAJ-011/2016, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia del Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa.
Manifestó que, se ordenó la entrega de una respuesta al particular, sin que la misma genere costo alguno para el recurrente.

 

A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/157/2016/RJAL.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/158/2016/JCLA. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/158/2016/JCLA.

En uso de la voz el Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves expuso que el recurrente manifestó solicitud de información a la que le correspondió el número de folio 00232016, presentada ante la Secretaría de Salud de Tamaulipas, a quien requirió el nombre de los servidores públicos, nombre de los puestos y el tabulador de sueldos (sueldo mensual bruto) de los mandos medios y mandos superiores, así como de todo el personal de confianza con los que trabajó la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, correspondiente al año 2011.
Informó que, el recurrente manifestó que la autoridad señalada como responsable, no brindó contestación a su solicitud de información, dentro de los veinte días que otorga la ley para dar respuesta a la misma, razón por la que mencionó que lo llevo a interponer Recurso de Revisión ante este organismo garante, e informó que, contrario a lo expresado por el particular, en nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, es decir, un día hábil antes del término para dar respuesta a la solicitud de información, la autoridad señalada como responsable comunicó al particular la prórroga solicitada ante el Comité de Trasparencia con fundamento en el artículo 146 de la Ley de la materia, lo cual fue confirmado por dicho Comité, extendiéndose el plazo de contestación por un término de diez días hábiles más, actuación que fue comunicada al particular mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información en nueve de noviembre año dos mil dieciséis.
Mencionó que, el particular acudió a interponer su recurso de revisión, en dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, aún y cuando ya obraba dentro del propio Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, la comunicación de una prórroga por parte de la Unidad de Transparencia, como fue demostrado anteriormente, y se estimó que dicho recurso no fue presentado con la oportunidad que determina la Ley, y manifestó que, existió un sobreseimiento del asunto.
A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/158/2016/JCLA.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/160/2016/RJAL. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/160/2016/RJAL.

En uso de la voz el Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena expuso que el recurrente manifestó solicitud de información a la que le correspondió el número de folio 00232216, presentada ante la Secretaría de Salud de Tamaulipas, a quien requirió el nombre de los servidores públicos, nombre de los puestos y el tabulador de sueldos (sueldo mensual bruto) de los mandos medios y mandos superiores, así como de todo el personal de confianza con los que trabajó la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, correspondiente al año 2013.

Informó que, el recurrente manifestó que la autoridad señalada como responsable, no brindó contestación a su solicitud de información, dentro de los veinte días que otorga la ley para dar respuesta a la misma, razón por la que mencionó que lo llevo a interponer Recurso de Revisión ante este organismo garante, e informó que, contrario a lo expresado por el particular, en nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, es decir, un día hábil antes del término para dar respuesta a la solicitud de información, la autoridad señalada como responsable comunicó al particular la prórroga solicitada ante el Comité de Trasparencia con fundamento en el artículo 146 de la Ley de la materia, lo cual fue confirmado por dicho Comité, extendiéndose el plazo de contestación por un término de diez días hábiles más, actuación que fue comunicada al particular mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información en nueve de noviembre año dos mil dieciséis.
Mencionó que, el particular acudió a interponer su recurso de revisión, en dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, aún y cuando ya obraba dentro del propio Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, la comunicación de una prórroga por parte de la Unidad de Transparencia, como fue demostrado anteriormente, y se estimó que dicho recurso no fue presentado con la oportunidad que determina la Ley, y manifestó que, existió un desechamiento por improcedencia por lo que, se notificó el sobreseimiento de dicho asunto.
A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/160/2016/RJAL.

Como siguiente punto de la Orden del Día se encuentra la lectura y en su caso aprobación del proyecto de resolución del Recurso de Revisión RR/161/2016/JCLA. Y se hace constar en esta Acta que el Secretario Ejecutivo dio lectura al Proyecto de Resolución RR/161/2016/JCLA.

En uso de la voz el Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves expuso que el recurrente manifestó solicitud de información a la que le correspondió el número de folio 00232316, presentada ante la Secretaría de Salud de Tamaulipas, a quien requirió el nombre de los servidores públicos, nombre de los puestos y el tabulador de sueldos (sueldo mensual bruto) de los mandos medios y mandos superiores, así como de todo el personal de confianza con los que trabajó la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, correspondiente al año 2014.

Informó que, el recurrente manifestó que la autoridad señalada como responsable, no brindó contestación a su solicitud de información, dentro de los veinte días que otorga la ley para dar respuesta a la misma, razón por la que mencionó que lo llevo a interponer Recurso de Revisión ante este organismo garante, e informó que, contrario a lo expresado por el particular, en nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, es decir, un día hábil antes del término para dar respuesta a la solicitud de información, la autoridad señalada como responsable comunicó al particular la prórroga solicitada ante el Comité de Trasparencia con fundamento en el artículo 146 de la Ley de la materia, lo cual fue confirmado por dicho Comité, extendiéndose el plazo de contestación por un término de diez días hábiles más, actuación que fue comunicada al particular mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información en nueve de noviembre año dos mil dieciséis.
Mencionó que, el particular acudió a interponer su recurso de revisión, en dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, aún y cuando ya obraba dentro del propio Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, la comunicación de una prórroga por parte de la Unidad de Transparencia, como fue demostrado anteriormente, y se estimó que dicho recurso no fue presentado con la oportunidad que determina la Ley, y manifestó que, existió un desechamiento por improcedencia por lo que, se notificó el sobreseimiento de dicho asunto.
A continuación el Secretario Ejecutivo por instrucciones del Comisionado Presidente, recabó la votación correspondiente; informando la aprobación del Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión RR/161/2016/JCLA.

El Secretario Ejecutivo Licenciado Andrés González Galván informó al Comisionado Presidente Juan Carlos López Aceves que se habían agotado los asuntos del Orden del Día.

Una vez agotados los asuntos del Orden del Día, el Comisionado Presidente dio por terminada la Sesión Pública Extraordinaria de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, siendo las trece horas con cinco minutos, del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.