COMISIONADO PRESIDENTE: Buen día a todos los presentes vamos a dar inicio a la Sesión Pública Extraordinaria de veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas. Integrando el Pleno. Iniciamos, solicito al Secretario, tenga bien pasar lista de asistencia.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: A fin de dar cumplimiento a las instrucciones del Comisionado Presidente procederé a pasar lista de asistencia.

ENCARGADA DE LA DIRECCION JURÍDICA: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

COMISIONADA ROSALINDA SALINAS TREVIÑO: Presente.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

COMISIONADO ROBERTO JAIME ARREOLA LOPERENA: Presente.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Juan Carlos López Aceves.

COMISIONADO JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES: Presente Licenciada.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionada Presidente se encuentra presentes la totalidad de los miembros de este Pleno por lo que existe el Quórum Legal correspondiente para llevar a cabo la presente Sesión Pública Extraordinaria.

COMISIONADA PRESIDENTE: Muy bien, Señores Comisionados, pasada lista de asistencia y existiendo el Quórum Legal, con fundamento en el artículo 29 del Reglamento Interior de este Instituto, se declara instalada la presente Sesión Extraordinaria, siendo las once horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete. Adelante Licenciada.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Por instrucción de la Comisionada Presidente se va a dar lectura al Orden del Día.

PUNTO NÚMERO UNO: Inicio de la sesión.

PUNTO NÚMERO DOS: Lista de asistencia.

PUNTO NÚMERO TRES: Declaratoria del Quórum Legal.

PUNTO NÚMERO CUATRO: Lectura y aprobación en su caso del Orden del Día.

PUNTO NÚMERO CINCO: Lectura y en su caso aprobación del Acuerdo ap/27/29/09/17mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas en cumplimiento a ejecutoria dictada en el juicio de amparo 1049/2017, deja sin efectos el auto de once de Abril del año en curso, por el cual se acordó el escrito presentado por Julián García García, en el que se solicitaba se excusaran los comisionados de conocer, tramitar y resolver todos los recursos de revisión interpuestos por él, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

PUNTO NÚMERO SEIS: Lectura y en su caso aprobación del Acuerdo ap/28/29/09/17mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas modifica el acuerdo emitido en once de Abril de dos mil diecisiete.

PUNTO NÚMERO SIETE: Clausura de la sesión.

COMISIONADA PRESIDENTE: Muy bien Licenciada, Señores Comisionados está a consideración de ustedes el orden del día que ha sido dado a conocer, quiere agregar algo. Si no existe ningún comentario de parte de nosotros, proceda Licenciada a recabar la votación correspondiente.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: A fin de cumplir con las instrucciones del Comisionado Presidente, me voy a permitir consultar a los miembros de este Pleno, si aprueban el orden del día.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

COMISIONADA ROSALINDA SALINAS TREVIÑO: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

COMISIONADO PRESIDENTE: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Juan Carlos López Aceves.

COMISIONADO JUAN CARLOS LÓPEZ ACEVES: Aprobado Secretario.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Se aprueba por unanimidad el orden del día Comisionada Presidente.

COMISIONADA PRESIDENTE: Gracias Licenciada, adelante por favor.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Como siguiente punto del orden del día, se encuentra la lectura del Acuerdo ap/27/29/09/17 y en su caso aprobación del mismo, por lo que me voy a permitir dar lectura:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS, EN CUMPLIMIENTO A EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1049/2017, DEJA SIN EFECTOS EL AUTO DE ONCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, POR EL CUAL SE ACORDÓ EL ESCRITO PRESENTADO POR JULIAN GARCIA GARCIA, EN EL QUE SOLICITABA SE ESCUSARAN LOS COMISIONADOS DE CONOCER, TRAMITAR Y RESOLVER TODOS LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS POR Él, EN CONTRA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 27, numeral 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; así como el artículo 11, fracción XVI, de su Reglamento Interior; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado, dispone que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, es un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 27, numerales 1, 2, y 10 y 28, numerales 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, el Organismo garante se encuentra integrado por tres comisionados que serán la autoridad máxima del mismo, asimismo que los tres Comisionados integraran el Pleno del Órgano colegiado, cuyas decisiones se tomaran por unanimidad o mayoría de votos, siendo válidas las sesiones cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes.

TERCERO.- Que en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el juzgado segundo de distrito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el juicio de amparo 1049/2017, mediante la cual se ordenó modificar el acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete, dictado en el cuadernillo de incidentes, signado por el Comisionado Presidente y por ende resolución RR/047/2017/RST; el Pleno del Instituto de Transparencia tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ap/27/29/09/17

PRIMERO: Se deja sin efectos el acuerdo dictado en once de abril de dos mil diecisiete, dictado dentro del cuadernillo de incidentes, a fin de que sea emitido uno nuevo, así como la resolución emitida en el Recurso de Revisión RR/047/2017/RST.

SEGUNDO: Que dicha modificación del acuerdo de once de abril del año en que se actúa, deberá ser emitida por el Pleno de este Instituto.

TERCERO.- Que para efecto de llevar a cabo la emisión de la resolución del recurso de revisión RR/047/2017/RST, en cumplimiento a la ejecutoria, este Instituto requiere de un mayor término para al análisis de dicha resolución, en base a lo anterior, en términos del artículo 193, tercer párrafo, de la Ley de Amparo vigente, solicítese ampliación del plazo al juzgado del que emanó la sentencia, únicamente para efectos de la emisión de la resolución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Mediante oficio, con copia certificada infórmese al Juzgado Segundo de Distrito en Tamaulipas.

ARTÍCULO TÉRCERO.- Publíquese en la página de internet del Instituto y en los estrados del mismo, para su debida difusión.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, en sesión Pública extraordinaria, de fechaveintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar.

COMISIONADA PRESIDENTE: Gracias Licenciada, Comisionados, pues está a su consideración el contenido del presente Acuerdo, como ya lo habíamos estado comentando la necesidad de aprobar este proyecto. Ahora Licenciada, proceda entonces a tomar la votación.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Me voy a permitir solicitar el voto de los Señores Comisionados para la aprobación de este Acuerdo ap/27/29/09/17.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

COMISIONADA ROSALINDA SALINAS TREVIÑO: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

COMISIONADO ROBERTO JAIME ARREOLA LOPERENA: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Juan Carlos López Aceves.

COMISIONADO PRESIDENTE: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Esta aprobado por unanimidad el Acuerdo ap/27/29/09/17 Comisionada Presidente.

COMISIONADO PRESIDENTE: Muy bien, continúe con el siguiente punto del orden del día.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Como siguiente punto del orden del día, se encuentra la lectura del Acuerdo ap/28/29/09/17 y en su caso aprobación del mismo, por lo que me voy a permitir dar lectura:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE TAMAULIPAS, MODIFICA EL ACUERDO EMITIDO EN ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 27, numeral 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas; así como el artículo 11, fracción XVI, de su Reglamento Interior; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el artículo 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado, dispone que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, es un organismo autónomo, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 27, numerales 1, 2, y 10 y 28, numerales 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, el Organismo garante se encuentra integrado por tres comisionados que serán la autoridad máxima del mismo, asimismo que los tres Comisionados integraran el Pleno del Órgano colegiado, cuyas decisiones se tomaran por unanimidad o mayoría de votos, siendo válidas las sesiones cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes.

TERCERO.- Que en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el juzgado segundo de distrito del Poder Judicial de la Federación, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el juicio de amparo 1049/2017, mediante la cual se ordenó modificar el acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete, dictado en el cuadernillo de incidentes, signado por el Comisionado Presidente; el Pleno del Instituto de Transparencia tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO ap/28/29/09/17

ARTÍCULO UNICO: Se emite el siguiente acuerdo de Pleno:

Visto el escrito de fecha siete de marzo del presente año, signado por Julián García, presentado ante la oficialía de partes de este Instituto de Transparencia en nueve del mismo mes y año, del que se desprende que con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realiza una serie de peticiones; por lo tanto, téngase por recibido el escrito de cuenta y agréguese a la carpeta de incidentes que para tal efecto se lleva a fin de que surta los efectos legales conducentes.

Ahora bien, del escrito antes mencionado, se desprende que el promovente solicita que los Comisionados de este Instituto, se excusen de conocer todos los recursos de revisión interpuestos por el particular en contra del sujeto obligado denominado Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas por haber un conflicto de intereses entre dichos integrantes del Pleno y la actual Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado antes mencionado.

Afirmando que al tramitar y resolver los recursos interpuestos por dicho presentante en contra del sujeto obligado mencionado con anterioridad, no se garantiza por parte de los Comisionados y demás personal de este Instituto, los principios rectores en la materia.

En relación a lo anterior, tenemos que, el promovente formulo diversas solicitudes de información pública al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, mismas que fueron respondidas por la Titular de la Unidad de Transparencia del ente público en mención, las cuales fueron impugnadas mediante el respectivo recurso de revisión interpuesto ante este Organismo garante encontrándose actualmente diversos recursos en trámite.

Aunado a lo anterior, el promovente inserto en su escrito de cuenta una impresión de pantalla en la cual se muestra que la Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral, se desempeñó como servidora pública dentro de este Instituto de Transparencia, como auxiliar de los Comisionados y de la Secretaría Ejecutiva, así como en la oficialía de partes, manifestando que resulta a todas luces que existe una vinculación personal al interior del Organismo garante, así como una relación afectiva con todo el personal pero especialmente con los Comisionados del Pleno de este Instituto.

Situación que señala generó una vinculación personal y un lazo afectivo con todo el personal del Instituto lo que le genero una falta de certeza de los principios rectores en la materia al momento de tramitar y resolver los recursos de revisión.

Por lo anterior, el promovente solicitó a los Comisionados que conforman el Pleno de este Instituto de Transparencia, se excusaran de seguir tramitando los recursos de revisión interpuestos en contra del Tribunal Electoral de Tamaulipas, en el entendido de que fueran remitidos todos y cada uno de ellos al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para su conocimiento y resolución.

Pues bien, este Organismo garante del derecho de acceso a la información, en vista de las manifestaciones y a la petición hechos por el particular relativos a que los Comisionados se excusen de tramitar y resolver los recursos de revisión interpuestos en contra del Tribunal Electoral de Tamaulipas, en términos de los artículos 27, numerales 1, 2, y 10 y 28, numerales 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, se estima necesario citar los artículos 37, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia; 33, numeral 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y 46 de la Ley Federal de Acceso a la Información, mismos que versan de la siguiente manera:“Ley General de Transparencia

Artículo 37.

En la Ley Federal y en la de las Entidades Federativas se determinará lo relativo a la estructura y funciones de los Organismos garantes, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos Organismos garantes, de conformidad con lo señalado en el presente Capítulo.” (Sic)

“Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

“ARTÍCULO 33.

  1. Los Comisionadosdeberán excusarse en el estudio de los recursos de revisiónque les sean turnados, cuando exista conflicto de interés, el cual deberá ser comunicado al Comisionado Presidente para que turne de nueva cuenta el recurso de revisión en términos de ley.”(Sic)

Ley Federal de Acceso a la Información Pública

“Artículo 46. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolverlos con independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto.

Las personas con interés jurídico en el procedimiento podrán solicitar la excusa del Comisionado que conozca del asunto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado:

  1. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes;
  2. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

III. Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación;

  1. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
  2. Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto.”

Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular.

Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este artículo, en cuanto tengan conocimiento del mismo, así como de las solicitudes promovidas por quienes tengan interés jurídico. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto.” (Sic)

La Ley General de Transparencia previó en su artículo 37, numeral 2, que las Leyes de las Entidades Federativas determinarían entre otras cosas lo relativo a las excusas, en base a lo anterior, el artículo 33, numeral 2 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad únicamente refiere que los Comisionados deberán de excusarse de resolver los recursos de revisión que les sean turnados en los cuales exista conflicto de interés.

No obstante lo anterior, al regir la Ley Federal de Transparencia el funcionamiento del Instituto el cual es el Organismo garante Federal, especializado en materia de acceso a la información y protección de datos personales, es que resulta a fin analizar la excusa aquí planteada a la luz de su normatividad, la cual señala entre otras cosas que los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse de conocer asuntos en los que exista alguna situación que impida resolver con independencia, profesionalismo e imparcialidad.

Asimismo establece que los Comisionados estarán impedidos para conocer un asunto en el que tengan interés directo o indirecto, otorgando el derecho a las personas con interés jurídico en el procedimiento para solicitar la excusa del Comisionado que conozca del asunto.

En ese mismo sentido dentro de sus fracciones establece los motivos que se consideran para determinar que existe interés directo o indirecto de un Comisionado.

Ahora bien, de la Ley antes citada, se puede observar que prevé las situaciones respecto a los supuestos de excusas e impedimentos de los Comisionados, lo cual es reclamado por el promovente.

En ese sentido es preciso mencionar que la Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, si bien es cierto fungió como servidora pública dentro de este Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, cierto es también que la misma no posee lazo alguno por relación consanguínea o afinidad; en consecuencia no se actualiza el impedimento fundado para que los Comisionados integrantes del Pleno de este Organismo garante, pudieran resolver los asuntos tramitados por el ahora promovente en contra del ente público que representa.

Es decir, la relación generada en el caso concreto se limitó a ser meramente laboral, lo cual puede decirse que no deriva en algún conflicto de interés personal por parte de los Comisionados con la funcionaria pública y que de las solicitudes de información presentadas ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que han sido recurridas, no se desprende que sea información que le impidan a los Comisionados de este Instituto resolver con profesionalismo e imparcialidad, ya que no existe interés directo o indirecto con lo solicitado o con el sujeto obligado, aunado al hecho de que quien representa legalmente al ente recurrido lo es su Presidenta, de acuerdo al artículo 102 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.

Ahora bien, en consecuencia se le hace del conocimiento del peticionario que en el caso concreto, no se actualizan hipótesis que den lugar a que los Comisionados que integran el Pleno de este Organismo garante deban excusarse de conocer, substanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos en contra del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

En relación a lo anterior y a fin de determinar la procedencia de la petición del particular, es necesario citar el artículo 9 de la Ley de Transparencia vigente en el estado establece que:

“ARTÍCULO 9. El Organismo garante regirá su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:

I.- Certeza: …

II.- Eficacia: …

III.- Imparcialidad: Cualidad del Organismo garante respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas;

IV.- Independencia: …;

V.- Legalidad: …;

VI.- Máxima Publicidad: …;

VII.- Objetividad: …;

VIII.- Profesionalismo: …; y

IX.- Transparencia: ….” (Sic)

De la anterior transcripción se observa que la Ley de Transparencia vigente en el Estado, establece los principios que regirán el funcionamiento de este Organismo garante, dentro de los cuales se encuentra el de imparcialidad, el cual específicamente en este caso nos interesa a fin de determinar lo que aquí se resuelve.

Dicho principio puede entenderse que orienta al juzgador para efecto de que emita una resolución no sólo apegada a derecho, sino, primordialmente, que no dé lugar a considerar que existió inclinación o emulación respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido, lo cual es aplicado de manera general en todos y cada uno de los recursos que se resuelven por parte del Pleno de este Instituto

Se asevera lo anterior, de conformidad con el artículo 33, numeral 2, fracción IV y 168, fracciones I a la V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tamaulipas, ya que al momento de tramitar y resolver los recursos de revisión prevalece ante este Organismo ante todo la clara observancia de la normas que regulan su actuar, pues su incumplimiento produce diversas consecuencias que inciden directamente en la esfera jurídica del particular.

En base a ello es que el Comisionado ponente en la tramitación y emisión de la resolución siempre se encuentra abocado al estudio de las inconformidades que recurren, sin crearse sentimientos de aversión o simpatía hacia el recurrente o el ente recurrido, sea por los datos probatorios que se proporcionen o por el conocimiento externo de las conductas del sujeto, tomando siempre decisiones honestas en cuanto al órgano encargado de emitirlas.

Ahora bien, por cuanto hace a la manifestación del particular sobre la remisión de los recursos de revisión al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, resulta necesario invocar el contenido del artículo 181 de la Ley General de Transparencia que a la letra dice:

“Capítulo III

De la atracción de los Recursos de Revisión

Artículo 181. El Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El Instituto establecerá mecanismos que le permitan identificar los recursos de revisión presentados ante los Organismos garantes que conlleven un interés y trascendencia para ser conocidos.

Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.” (El énfasís es propio)

Dicha normatividad señala que los motivos por los cuales el Instituto Nacional ejercerá su facultad de atracción, entre los cuales destaca que sea aprobado por mayoría de votos por los Comisionados, de oficio, o bien cuando alguno de los organismos garantes, siempre y cuando revistan un tema de interés y trascendencia, para lo cual el propio organismo garante federal, establecerá los mecanismo que le permitan identificar los recursos de revisión, asimismo dota a los recurrentes de la facultad de hacer del conocimiento del INAI la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.

Lo anterior, evidentemente refiere a la facultad de atracción estipulada en el artículo 182 de la Ley General de Transparencia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 182. Para efectos del ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere este Capítulo, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

En los casos en los que el organismo garante de la Entidad Federativa sea el sujeto obligado recurrido, deberá notificar al Instituto, en un plazo que no excederá de tres días, a partir de que sea interpuesto el recurso. El Instituto atraerá y resolverá dichos recursos de revisión, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.” (El énfasís es propio)

Por lo tanto, previo a ejercer esta facultad, el Instituto Nacional deberá encontrar las causas suficientes, fundando y motivando la justificación de su acción.

Ahora bien, el artículo 184 de la Ley General de Transparencia, establece lo siguiente:

“Artículo 184. El Instituto emitirá lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo a los plazos máximos señalados para el recurso de revisión.” (Sic)

De dicho articulado es posible advertir que el Instituto Nacional, será quien emitirá los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria, por medio de los cuales se podrá determinar los casos en que un recurso de revisión es de interés y trascendencia, así como el procedimiento a seguir en su caso.

En base a ello, es que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emitió el ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.09, por medio del cual se aprobaron los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, mismos que en su artículo cuarto cita de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II

DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

Cuarto. Para identificar los recursos de revisión que el Instituto, a través de los Comisionados, puede atraer de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas con el fin de acreditar los requisitos constitucionales y legales, podrán tomar en consideración los siguientes supuestos que de manera orientadora se describen a continuación:

  1. Por su interés, cuando la naturaleza jurídica o fáctica del recurso de revisión, permita demostrar que la resolución de éste reviste un interés de gran relevancia reflejado en la gravedad del tema, cuando sea fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; entre los que podría argumentarse que el tema relacionado con el recurso de revisión impacta en áreas estratégicas esté relacionado con un problema público relevante, porque se encuentra relacionado con actos que constituyen posibles violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción, o bien, por su impacto económico, político o social, y
  2. Por su trascendencia, cuando la materia del recurso de revisión es de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.”(Sic)

Sin que en el caso concreto se actualice los supuestos de interés o trascendencia, ya que, la materia de los recursos de revisión en comento versa sobre inconsistencias entre los viáticos entregados a los servidores públicos, acuses de recibo de las Comisiones, total de plazas de personal de base, percepciones, sueldos, compensaciones, del mismo modo sobre especificaciones de las vacantes y porque no se han cubierto algunas, presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales dos mil dieciséis, dos mil diecisiete, así como también el explicar porque en la oficina de un Magistrado Electoral existen dos figuras de asistente jurídico y en las demás sólo una.

Lo anterior es así, ya que de resolver este Organismo garante local el recurso de revisión, ello no implicaría una resolución de interés, relevancia por la gravedad del tema, o bien fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Es decir no habría impacto alguno en áreas estratégicas relacionadas con interés público relevante, o bien con actos que constituyan posibles violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción o bien de impacto económico, político o social.

Ni mucho menos, el resolver este medio de defensa, conllevaría una novedad o complejidad, repercutiendo así de manera sustancial en casos futuros para garantizar la efectiva tutela del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, o bien sentaría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para casos futuros o la complejidad sistemática del mismo.

Por lo que, en base a todo lo anterior, este Instituto no advierte que se actualice alguna de las reglas estipuladas para que el INAI conozca del asunto; en consecuencia, en términos de los artículo 27, numerales 1, 2, y 10 y 28, numerales 1 y 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, este Organismo garante será quien se avoque al conocimiento de los recursos de revisión promovidos por el aquí peticionario en contra del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Ahora bien, es importante señalar que el ya trascrito artículo 181 de la Ley General de Transparencia, indica en su último párrafo que los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer.

Sin embargo, la forma en que ello se llevará a cabo, se encuentra desarrollada en el Capítulo III de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, entre los cuales figuran el formato de aviso ubicado en la página de Internet del INAI, así como mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, o bien a la dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

En base a lo anterior, se instruye a la encargada de la Dirección Jurídica de este Instituto, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de este Organismo garante, a fin de que actúe en términos del artículo octavo del acuerdo ap/10/04/07/16, emitido por este Pleno notifique el presente proveído al recurrente en el correo electrónico que indicó en su escrito de petición, de conformidad con el artículo 139 de la Ley de la materia y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo tomando en cuenta que el particular en su escrito de petición no hizo referencia a un expediente específico, glósese copia del presente acuerdo y del escrito que lo derivó a los autos que integran los recursos de revisión que se encuentran en trámite y que hayan sido promovidos por el particular y en donde funge como autoridad recurrida el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

Así lo resolvieron por unanimidad la doctora, Rosalinda Salinas Treviño y los licenciados, Roberto Jaime Arreola Loperena y Juan Carlos López Aceves, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, siendo presidente la primera de los nombrados, asistidos por la licenciada Ada Maythé Gómez Méndez encargada de la Dirección Jurídica de este Instituto, actuando en suplencia del Secretario Ejecutivo de este Instituto, de conformidad con el acuerdo ap/21/14/07/17 de catorce de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Pleno de este Organismo garante, quien autoriza.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese tanto al particular, como al juzgado segundo de Distrito en Tamaulipas.

ARTÍCULO TÉRCERO.- Publíquese en la página de internet del Instituto y en los estrados del mismo, para su debida difusión.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas, en sesión Pública extraordinaria, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos legales a que haya lugar.

COMISIONADA PRESIDENTE: Gracias Licenciada, Comisionados, pues está a su consideración el contenido del presente Acuerdo, como ya lo habíamos estado comentando la necesidad de aprobar este proyecto. Ahora Licenciada, proceda entonces a tomar la votación.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Me voy a permitir solicitar el voto de los Señores Comisionados para la aprobación de este Acuerdo ap/28/29/09/17.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionada Rosalinda Salinas Treviño.

COMISIONADA ROSALINDA SALINAS TREVIÑO: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Roberto Jaime Arreola Loperena.

COMISIONADO ROBERTO JAIME ARREOLA LOPERENA: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Comisionado Juan Carlos López Aceves.

COMISIONADO PRESIDENTE: Aprobado.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Esta aprobado por unanimidad el Acuerdo ap/28/29/09/17 Comisionada Presidente.

COMISIONADO PRESIDENTE: Muy bien, continúe con el siguiente punto del orden del día.

ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA: Se han agotado los asuntos del orden del día Comisionada Presidente.

COMISIONADO PRESIDENTE: Muy bien Señor Secretario, pues no habiendo ningún otro asunto que atender y siendo las once horas con treinta minutos del veintinueve de Septiembre de dos mil diecisiete, damos por clausurada la presente Sesión Extraordinaria del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.