II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

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Atribuciones

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Artículo 33

1. El Organismo garante tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables que deriven de la Ley General, de la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II.- Vigilar en el ámbito de su competencia la observancia de la presente ley, así como revisar que los sujetos obligados tengan completa y actualizada la información que deben publicar en sus portales de internet;
III.- Proporcionar a los particulares asesoría y orientación necesaria sobre la formulación de las solicitudes de acceso a la información y ejercicio del derecho de hábeas data para proteger datos personales;
IV.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, en contra de las resoluciones de los Sujetos Obligados en relación con las solicitudes de información pública y el ejercicio de la acción de hábeas data;
V.- Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones;
VI.- Presentar petición fundada al Organismo garante para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
VII.- Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
VIII.- Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
IX.- Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información y el derecho de hábeas data;
X.- Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales;
XI.- Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva;
XII.- Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social;
XIII.- Suscribir convenios de colaboración con otros Organismos garantes para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XIV.- Promover la igualdad sustantiva;
XV.- Coordinarse con las autoridades competentes para que en los  procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se promuevan los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
XVI.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
XVII.- Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la Legislatura local, que vulnere el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales;
XVIII.- Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
XIX.- Efectuar acciones y desarrollar directrices relativas a la investigación, capacitación y difusión de la transparencia y el acceso a la información pública en la entidad;
XXII.- Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

XXIII.- Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública;
XXIV.- Fomentar los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
XXV.- Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XXVI.- Expedir su Reglamento Interior, que incluirá lo relativo a las sesiones del Pleno, así como emitir el Reglamento para regular el procedimiento de substanciación del Recurso de Revisión y aquellos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de ésta Ley. Las disposiciones que emita el Instituto
respetarán los derechos constitucionales de audiencia y seguridad jurídica, debiendo contemplar las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de garantizar a las personas la certidumbre jurídica en el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de hábeas data;
XXVII.- Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de las resoluciones o infracciones reiteradas a este ordenamiento por parte de los sujetos obligados;
XXVIII.- Proponer a los sujetos obligados, los formatos de solicitudes de información pública y ejercicio de la acción de hábeas data para la protección de datos personales; así como emitir lineamientos administrativos para la atención del derecho de acceso a la información y para el ejercicio de la acción
de hábeas data, cuyo carácter será obligatorio para los sujetos obligados por esta ley;
XXIX.- Aprobar su presupuesto, rindiendo la cuenta pública en término de las disposiciones en lamateria;
XXX.- Designar y remover a los servidores públicos que establezca la ley;
XXXI.- Difundir entre los sujetos obligados y la sociedad en general, los beneficios del manejo de la información pública, así como las responsabilidades de su buen uso y su conservación;
XXXII.- Divulgar vía Internet de manera subsidiaria las obligaciones de Transparencia de los municipios con población menor a 70,000 habitantes, a los municipios que así lo soliciten;
Fracción Reformada, P.O. No. 19, del 14 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-19-140223.pdf
XXXIII.- Aprobar el Informe anual de actividades que por conducto de quien presida el Instituto, mismo que se presentará ante el Congreso del Estado; y
Fracción Adicionada, P.O. No. 19, del 14 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-19-140223.pdf
XXXIV.- Las demás que les confieran la Ley General, la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Fracción Recorrida, P.O. No. 19, del 14 de febrero de 2023
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/02/cxlviii-19-140223.pdf
2. Los Comisionados deberán excusarse en el estudio de los recursos de revisión que les sean turnados, cuando exista conflicto de interés, el cual deberá ser comunicado al Comisionado Presidente para que turne de nueva cuenta el recurso de revisión en términos de ley.

Pleno del Instituto

COMISIONADOS

Directorio

Comisionado Presidente

Directorio

De acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Tamaulipas (Artículo 34), el Comisionad(a) Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Representar legalmente al Organismo garante, celebrar convenios, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para su buen funcionamiento;
II.- Presidir y dirigir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas;
III.- Proponer a los comisionados el nombramiento o la separación del personal del Organismo garante con nivel de Director de Área o equivalente, o superiores;
IV.- Nombrar al personal del Instituto que no tenga señalado un procedimiento específico de designación conforme a esta ley;
V.- Vigilar que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Organismo garante;
VI.- Despachar la correspondencia del Organismo garante;

VII.- Enviar el proyecto de presupuesto anual del Organismo garante al titular del Poder Ejecutivo, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado;
VIII.- Elaborar y ejercer el presupuesto, vigilando que el Organismo garante cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento
IX.- Convocar a reuniones internas a los comisionados, y a los demás miembros del personal;
X.- Requerir cualquier informe o documento que obre en poder de los sujetos obligados por la ley, para que aporten los documentos que puedan servir para la substanciación o resolución de los expedientes;
XI.- Rendir por escrito en el mes de febrero un informe anual ante el Pleno del Organismo garante y ante el Congreso del Estado, respecto de las actividades de difusión y promoción de la cultura de la transparencia, así como, de la sustanciación de procedimientos previstos en esta ley.

SECRETARIO EJECUTIVO

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 43), son atribuciones del o la titular de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:

I. Elaborar y llevar el control de las actas y firmarlas conjuntamente con
quien preside el Instituto;
II. Certificar y dar fe de los actos y acuerdos que emita el Pleno y de todos aquellos documentos que tenga a la vista y que obren en poder del Instituto
III. Publicar las convocatorias y ordenes del día de las sesiones en términos de Ley;
IV. Dar cuenta a quien presida el pleno de este Instituto y a los
Comisionados, de los asuntos de su competencia, informando de los
antecedentes necesarios para la emisión del acuerdo correspondiente; 
V. Dar seguimiento oportuno a las resoluciones emitidas por el Instituto,
para efecto de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados;
VI. Podrá elaborar proyectos de interpretación de la Ley, este Reglamento y
demás disposiciones que rigen la vida interna del Instituto, cuando sea
requerido por el Pleno.
VII. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno o la presidencia del
mismo determinen;
VIII. Tener bajo su adscripción la oficialía de partes del Instituto y el sistema
aleatorio de turno de los recursos de revisión que interpongan los
particulares;
IX. Revisar que se publique la información pública de oficio del Instituto, las
actas de sesiones del Pleno, acuerdos y resoluciones; y
X. Atender los requerimientos de información de la sociedad, recibidos a
través de oficialía de partes;
XI. Presentar informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo
solicite alguno de los integrantes del Pleno;
XII. Auxiliar a la presidencia del Instituto y a los Comisionados en la
preparación e integración del informe anual del Instituto;
XIII. La elaboración de actas y versiones estenográficas de las sesiones del Pleno del Instituto;
XIV. Organizar y resguardar la información documental emanada de las sesiones del Pleno;

XV. Dar seguimiento a los expedientes en los que se haya emitido resolución que contengan alguna instrucción de hacer a los sujetos obligados relativas al recurso de revisión y denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia;
XVI. Emitir, con la aprobación del o la Comisionado (a) ponente, los acuerdos necesarios para la sustanciación de procedimientos;
XVII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que correspondan de acuerdo a los procedimientos previstos en la Ley y dar el seguimiento oportuno a los mismos para efectos de cumplimiento por parte de los sujetos obligados;
XVIII. Dar vista al órgano interno de control de los Sujetos Obligados, cuando así proceda, en caso de incumplimiento a las resoluciones emitidas por el órgano garante o bien sobre determinaciones dictadas en la etapa dé seguimiento de los recursos de revisión, así como las denuncias por infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y la Ley de Protección de Datos Personales local;
XIX. Substanciar las denuncias por probable incumplimiento de las obligaciones de Transparencia que efectúen los particulares, establecidas tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;
XX. Llevar a cabo el control de la correspondencia del Instituto;
XXI. Integrar el archivo digital y físico del Instituto;
XXII. Recabar las votaciones de los proyectos que se sometan a consideración del Pleno, cuando éstas procedan;
XXIII. Compilar y resguardar las disposiciones de observancia general que emita el Pleno;
XXIV. Elaborar los proyectos de acuerdos, convenios y contratos para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento, presentándolos al Pleno para su aprobación;
XXV. Recopilar los criterios de las resoluciones que emita el Pleno;
XXVI. Podrá proponer al Pleno los proyectos de recomendaciones a los sujetos obligados;
XXVII. Podrá proponer al Pleno los proyectos de reformas y adiciones a las Leyes:
XXVIII. En ausencia del Secretario Ejecutivo, las atribuciones contenidas en este artículo serán ejercidas por quien designe el Pleno del Instituto.
XXIX. Las demás que el Pleno, le encomienden.

ÓRGANO INTERNO DE  CONTROL

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 44), son atribuciones de la Unidad de Contraloría las siguientes:

I. Las que contempla la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
II. Podrá participar conforme a las disposiciones vigentes en los Comités del Instituto de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
III. Podrá proponer políticas, procedimientos y estrategias de operación conforme a las normas en materia de control, fiscalización, evaluación, atención de quejas, denuncias, responsabilidades e inconformidades;
IV. Podrá presentar ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
V. Recibir, investigar, substanciar y resolver las quejas y denuncias
administrativas que se presenten en contra de servidores públicos del Instituto, y denuncias por infracciones en que pudieran haber incurrido personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que participen o hayan participado en contrataciones públicas de este Instituto, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
VI. Presentar ante el Pleno del Instituto los informes relativos a las faltas
administrativas y, en su caso sobre la resolución que contenga la
imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

VII. Tramitar y resolver los recursos que se promuevan en contra de las
resoluciones que emita, en los términos establecidos en las leyes y
ordenamientos aplicables;
VIII. Recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial,
declaraciones de intereses y constancias de presentación de la declaración
fiscal que presentan los servidores públicos del Instituto;
IX. Llevar a cabo la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales
presentadas como parte del Sistema de Evolución Patrimonial de los
servidores públicos y expedir la certificación correspondiente;
X. Intervenir en los actos de entrega y recepción del cargo de los servidores públicos de mandos medios y superiores del Instituto;
Xl. Difundir el Código de Ética del Instituto;
XII Integrar, custodiar, supervisar y mantener actualizado el inventario patrimonial del Instituto;
XIII. Integrar y archivar los resguardos del personal correspondiente a los bienes bajo su custodia;
XIV. Dirigir la realización y en su caso actualización del inventario del activo fijo del Instituto, así como la elaboración de los resguardos y su respectiva
actualización.
XV. Las demás que el Pleno, le encomienden.

DIRECCIÓN JURÍDICA

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 47), son atribuciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

I. Emitir opinión sobre asuntos encomendados por el Pleno, por quien
Presida el Instituto o los Comisionados;
II. Asesorar a las áreas del Instituto, a efecto de que observen las
formalidades previstas en las leyes de la materia, este Reglamento y
cualquier otra disposición legal aplicable;
III. Analizar y elaborar de conformidad con la legislación laboral aplicable,
los proyectos de contratos que suscriba el Instituto;
IV. Representar legalmente al Instituto, cuando formalmente le sea
delegada esta facultad por quien presida el Instituto en los términos del
artículo 34, fracción 1, de la Ley;
V. Proporcionar al Pleno, a quien preside el Instituto o a los Comisionados,
el apoyo técnico necesario para la integración, estudio y sustanciación de los asuntos de su competencia;

VI. Elaborar y proponer los proyectos de informes de ley en los juicios de
amparo en que intervenga el Instituto, así como ofrecer pruebas,
formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general,
vigilar y atender su tramitación;
VII. Auxiliar al Instituto en todo asunto legal llevado ante las instancias
correspondientes, formulando las actuaciones necesarias;
VIII. La persona titular de la Dirección Jurídica participará, a solicitud del
Pleno del Instituto, en los Comités a los que se le requiera;
IX. Elaborar los informes y estadísticas que le sean requeridos por el Pleno, respecto a los asuntos materia de su competencia;
X. Rendir al Pleno del Instituto, informe de las actividades y el estado que
guardan los asuntos de la Dirección Jurídica, cuando sea requerido.
XI. Las demás que el Pleno, le encomienden.

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Directorio

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 50), son atribuciones de la Unidad Administrativa las siguientes:

I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y ejercerlo bajo los principios de racionalidad y eficiencia, así como vigilar y controlar su ejercicio;
II. Evaluar de manera conjunta con el Comisionado Presidente del Instituto, el avance financiero en el presupuesto a fin de detectar las variaciones y proponer, en su caso, las adecuaciones presupuestales correspondientes.
III. Controlar el ejercicio del gasto para optimizar la atención de los requerimientos de las diversas áreas.
IV. Realizar el trámite de las ministraciones del Instituto.
V. Realizar la elaboración y pago de la nómina en términos de la legislación y normatividad aplicable.
VI. Supervisar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales del Instituto; así como realizar el pago correspondiente.
VII. Participar en el establecimiento de los mecanismos de coordinación y control para la aplicación de la Política Laboral del Instituto.
VIII. Dirigir la atención a las recomendaciones-observaciones derivadas de las auditorías practicadas por el Órgano Fiscalizador.
IX. Coordinar la adquisición de materiales y/o contratación de servicios en apego a los procedimientos establecidos por la normatividad aplicable.
X. Programar y verificar la realización de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones.
Xl. Supervisar el adecuado control de la plantilla vehicular, que incluirá el inventario de equipamiento, estado general del vehículo, mantenimiento preventivo y correctivo.
XII. Elaborar las bases para las invitaciones restringidas y las licitaciones públicas cuando la compra amerite su realización a través del Comité de Compras y Operaciones Patrimoniales del Instituto.

XIII. Supervisar el control de existencias del almacén para programar las compras.
XIV. Supervisar que se encuentren debidamente asegurados los vehículos y los bienes muebles que forman parte del Patrimonio del Instituto.
XV. Presentar informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite su superior jerárquico.
XVI. Las demás encomendadas por el superior jerárquico, así como las derivadas de la normatividad aplicable en la materia.
XVII. Supervisar que el proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal que se requiera en las áreas que conforman el Instituto se realice en estricto apego a las normas, lineamientos y políticas establecidas para tal efecto.
XVIII. Elaborar la nómina del personal, calculando las percepciones y deducciones relativas a impuestos, seguridad social y conceptos que afecten la nómina.
XIX. Supervisar que se efectúen los trámites administrativos derivados de los movimientos de alta, baja, promociones y modificación salarial de los empleados del Instituto.
XX. Calcular el finiquito de los trabajadores que causen baja, verificando que no existan adeudos.
XXI. Llevar el control de personal contratado por honorarios o asimilados.
XXII. Las demás encomendadas por el Pleno y el Presidente, así como las derivadas de la normatividad aplicable en la materia.
XXIII. Elaborar y tramitar los viáticos de los servidores públicos que lo requieran;
XXIV. Las demás que el Pleno, le encomienden.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Administrativa se auxiliará de la Jefatura de Contabilidad; así como de las demás que sean aprobadas por el Pleno.

UNIDAD DE Finanzas

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 52), son atribuciones de la Unidad de Sistemas las siguientes:

I. Acordar con la Unidad Administrativa la resolución de los asuntos su
competencia,
II. Implementar los controles y registros contables necesarios para presentar los estados financieros;
III. Realizar las conciliaciones bancarias mensuales;
IV. Registrar las operaciones contables del Instituto;

V. Dirigir la elaboración de los estados financieros, así como de los Informes
trimestrales y la cuenta pública;
VI. Participar en la elaboración de la cuenta pública;
Vil. Atender de las recomendaciones y observaciones derivadas de las auditorías practicadas por el Órgano Fiscalizador;
VIII. Revisar de forma periódica la página de internet del Consejo Nacional de Armonización Contable para verificar las actualizaciones que se hagan en materia de contabilidad gubernamental;
IX. Presentar informes en el ámbito de su competencia cuando así Jo solicite su superior jerárquico.

UNIDAD DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE PORTALES

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 53), son atribuciones de la Unidad de Revisión y Evaluación de Portales las siguientes:

I. Llevar a cabo la verificación de las obligaciones de transparencia de los portales de Internet de los sujetos obligados o a la Plataforma Nacional de Transparencia, ya sea de oficio o a petición de los particulares.
II. Dar cuenta al Pleno sobre las verificaciones elaboradas a los portales de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia de los sujetos obligados.
III. Formular dictamen para determinar si un sujeto obligado se ajusta o incumple, las obligaciones de transparencia, en caso de incumplimiento, formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo que no deberá ser mayor a veinte días.

IV. Asesorar, orientar y mantener comunicación, colaboración y coordinación, así como emitir comunicados con los sujetos obligados, a efecto de fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley.
V. Recibir, estudiar y analizar las tablas de aplicabilidad presentadas por los sujetos obligados a este Órgano Garante para la aprobación de las mismas por el Pleno del Instituto.
VI. Llevar el registro de los Titulares de las Unidades de Transparencia y del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
VII. Recibir los informes trimestrales de las solicitudes de información presentadas ante el Instituto, por parte de los sujetos obligados.
VIII. Recibir los informes anuales de las unidades de transparencia presentadas ante el Instituto, por parte de los sujetos obligados.
IX. Recibir los informes anuales del comité de transparencia presentadas ante el Instituto, por parte de los sujetos obligados,
X. Las demás que sean encomendadas por el Pleno, por quien preside el Instituto, o los Comisionados.

UNIDAD DE INFORMÁTICA

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 55), son atribuciones de la Unidad de Sistemas las siguientes:

I. Brindar la asesoría, soporte técnico y subsidiario a los Sujetos
Obligados en el uso de los sistemas electrónicos administrados por el Instituto
II. Brindar el soporte técnico, mantenimiento y capacitación a las unidades administrativas del Instituto;
III. Diseñar y desarrollar la imagen gráfica, institucional y multimedia del
Instituto, así como, elaborar todos los materiales impresos y digitales
necesarios para la difusión y fomento de la cultura de acceso a la
información pública, protección de datos personales y archivos en
coordinación con la Dirección de Capacitación y Difusión;

IV. Diseñar, desarrollar, implementar, administrar, brindar soporte y
actualizaciones a los sistemas informáticos del Instituto;
V. Diseñar, desarrollar, implementar, administrar, brindar soporte y
actualizaciones a la página de internet Institucional;
VI. Administrar la Plataforma Nacional de Transparencia en el Estado de
Tamaulipas.
Vil. Las demás que sean encomendadas por el Pleno, por quien preside el
Instituto, o los Comisionados.

Unidad de Transparencia, Equidad de Género, Accesibilidad e Inclusión

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 57), son atribuciones de la Unidad de Transparencia las siguientes:

I. Recabar y difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de las leyes sobre dichas materias, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y llevar registro de las respuestas, costo de reproducción y envío de las solicitudes de información y de ejercicio de Ja acción de hábeas data;
III. Resolver sobre las solicitudes de información pública o la acción de hábeas data mediante la determinación que corresponda conforme a esta ley, la cual estará debidamente fundada y motivada;
IV. Auxiliar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma:
V. Elaborar los formatos de solicitud de información pública, así como de acceso y corrección de datos confidenciales o sensibles;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
VII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

VIII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Instituto;
IX. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
X. Publicar y actualizar la información correspondiente de las obligaciones de transparencia aplicables al área, en la Plataforma Nacional de
Transparencia,
XI, Ejecutar acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales;
XII. Promover que el material de promoción y difusión sea elaborado con lenguaje sencillo de manera simple, clara, directa, concisa y organizada,
con perspectiva de género e incluyente;
XIII. Impulsar el uso de intérpretes de Lengua de Señas, así como de subtítulos en los eventos y acciones realizadas por los sujetos obligados en la promoción del ejercicio de los derechos de acceso a la información y la
protección de datos personales;
XIV. Las demás que sean necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de información pública y la protección de datos confidenciales o sensibles, de acuerdo con los principios establecidos en la presente ley y las que le
encomiende el Pleno del Instituto.

UNIDAD DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Directorio

De acuerdo al Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas (Artículo 59), son atribuciones de la Unidad de Protección de Datos Personales las siguientes:

I. Establecer un listado que contenga el Registro de Sistemas de Datos
Personales en posesión de los sujetos obligados, evaluando la actuación de los mismos;
II. Elaborar el programa anual de Evaluación en materia de datos personales a los sujetos obligados del Estado y dar seguimiento a su ejecución;
III. Proponer los lineamientos que deberán observar los sujetos obligados, para elaborar los documentos de seguridad a efecto de asegurar el nivel de protección de los sistemas de datos personales, y demás formatos para recabar el consentimiento del titular de los datos y aviso de privacidad;

IV. Promover, asesorar, acompañar, verificar y vigilar que los sujetos obligados den cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales;
V. Orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de sus derechos ARCO;
VI. Conocer y substanciar los procedimientos de investigación y verificación en materia de datos personales;
VII. Diseñar, proponer, dar seguimiento y actualizar las criterios y lineamientos de protección de datos personales para su observancia y cumplimiento por parte de los sujetos obligados;
VIII. Las demás que sean encomendadas por el Pleno, por quien preside el Instituto, o los Comisionados.